Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 320/2014.
Sucre, 10 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.344/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 729 a 730 interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 010/2014 de 28 de enero de fs. 719 a 720, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la empresa recurrente contra María Wilma Morales Espinoza y Bismarck Waldo Imaña Lazo, la respuesta a fs. 732, el auto de fs. 734 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, representado por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en base a los Informes de Auditoría EX/EP22/D07-R1 y EX/EP22/D07-C1, más el dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-004/2008, se estableció indicios de responsabilidad civil, por serias irregularidades, que dañaron los intereses económicos de la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo al art. 77 inc. h) para la primera de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado e inc. d) para el segundo de percepción indebida de sueldos y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley 1178, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 67/2012 de 4 de octubre de fs. 653 a 673, declarando improbada la demanda coactiva fiscal de “fs. 489 a 490”, interpuesta por Enrique Willy Coronado Dávila y Delicio García Mamani, en representación de la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, disponiendo;
Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo “Nº 42/09”, en contra de María Wilma Morales Espinoza, por haber cumplido las disposiciones del directorio contenida en el acta de reunión ordinaria de la COMIBOL Nº 26 suscribiendo los respectivos contratos con los miembros de las comisiones nombradas a tal efecto y los objetivos logrados a tenor del art. 33 de la Ley 1178.
Segundo.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo “Nº 42/09”, en contra de Bismarck Waldo Imaña Lazo, por haberse cumplido los temimos establecidos en el contrato cuyo trabajo determinó un resultado eficiente enmarcado dentro de los términos del art. 33 de la Ley 1178.
Tercero.- Levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio “Nº 42/2009” cursantes de “fs. 490 a 491” en contra de los coactivados, para cuyo efecto ofíciese a las entidades correspondientes.
En apelación deducida por la Corporación Minera Boliviana “COMIBOL”, de fs. 674 a 678, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 010/2014 de 28 de enero, confirmando la Sentencia Nº 67/12 de 04 de octubre de 2012 de fs. 653 a 673, en aplicación al art. 237 I.1) del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de Ley.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 729 a 730, interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”; expresando en síntesis lo siguiente:
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