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TSJ

AS/0320/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 320

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 28/2011-S

Demandante : Gisela Lorena Pinto Saravia

Demandado : Fondo de Vivienda Social en Liquidación

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Hernán Vega Oporto en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social y Gisela Lorena Pinto Saravia, contra el Auto de Vista Nº 204/2010 de 5 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación, pago de sueldos devengados y asignaciones familiares seguido por Gisela Lorena Pinto Saravia contra el Fondo de Vivienda Social en Liquidación “FONVIS” en Liquidación, el Auto de fs. 439 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de beneficios sociales a fs. 36 y vta., la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 5/2007 de 19 de enero de fs. 345 a 347, declarando probada en parte la demanda debiendo el demandado pagar a la actora la suma de Bs. 7.740.- por concepto de subsidios prenatal, natalidad y lactancia, aclarando que la actora pueda reclamar los derechos que crea le corresponde en la vía legal pertinente.

I.2.1 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado y demandante de fs. 375 a 377 vta. y de fs. 399 a 403 respectivamente; fueron resueltos mediante el Auto de Vista descrito al exordio, por el que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 5/2007 de 19 de enero, “deliberando en el fondo establece la no existencia de la relación laboral” (sic) y manteniendo el pago de los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento de la precitada Resolución, tanto la parte demandada por memorial de fs. 428 a 429 vta., como la parte demandante a través de escrito saliente de fs. 432 a 434, opusieron recurso de casación, conforme al siguiente detalle:

I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Hernán Vega Oporto por la Unidad de titulación del FONVIS en liquidación

Indica que el mismo Auto de Vista arriba a la conclusión que la actora no mantuvo relación laboral con el FONVIS en Liquidación, porque se encontraba bajo un contrato de consultoría bajo las reglas descritas por los arts. 519 y 732 del Código Civil (CC); es decir, hubo una relación de orden civil, donde la remuneración se encontraba financiada por la Partida Nº 25200 (referida a consultoría). Por otro lado señala que las normas de Seguridad Social tienen que ser cumplidas por todas las personas, en tal sentido a la actora no se le efectuó descuento alguno para la Caja de Salud, y al no tener relación laboral no le corresponde al pago de asignaciones familiares de subsidio prenatal, natalidad y lactancia, porque fuera contrario al art. 6 del Código de Seguridad Social (CSS).

I.2.1.1 Petitorio

La entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo case en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo el rechazo de los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia.

I.2.2 Recurso de casación interpuesto por Gisela Lorena Pinto Saravia

Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en las previsiones establecidas por el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no tener en cuenta la comunicación al empleador sobre su estado de embarazo a las 17 semanas, el 14 de diciembre de 2001 (fs. 34) a efectos de ser protegida por la Ley Nº 975 de mayo de 1988, incluso -dice- posteriormente en 2006 el empleador trató de desvirtuar dicha comunicación (fs. 323) con un certificado expedido por una persona que no trabajó durante la permanencia de la demandante en la institución.

Asimismo, refiere que demostró la existencia de contratos sucesivos efectuados desde el 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001 en tareas propias y permanentes de la entidad, como responsable de generación de cartera existiendo un ultimó contrato desde enero hasta el 31 de marzo de 2002, presentando aportes efectuados (fs. 20) y el certificado de nacimiento de su hija (fs. 91), con lo que -en su planteamiento- queda demostrado la relación de dependencia con la entidad demandada por ende su relación laboral, debiendo en todo caso reconocerle también sueldos devengados, desahucio, indemnización por un año y nueve meses, y que al no haberlo hecho vulneran el DS Nº 16187 de febrero de 1979 así como la Ley Nº 975, pues no podía reconocérsele algo accesorio más no lo principal, haciendo alusión a la otorgación de subsidios sin reconocimiento de la relación laboral.

Denuncia transgresión del art. 44.I de la Ley Nº1836 de 1 de abril de 1988 en sentido que no se cumplió la vinculatoriedad de las SSCC Nº109/2006-R, 305/2006-R y 764/2004-R, pese a su invocación de fs. 300 a 303

I.2.2.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Gisela Lorena Pinto Saravia
Demandado
Fondo de Vivienda Social en Liquidación
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0320/2015Fuente oficial