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TSJ

AS/0320/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 320/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.125/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 485 a 492, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chivé y, el de fs. 495 a 496 formulado por Irenia Soto García de Bernal, impugnando el Auto de Vista Nº 093/2015 de 11 de marzo, de fs. 476 a 482, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, seguido por Irenia Soto García de Bernal contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la respuesta de la parte demandante de fs. 495 a 496, el auto de fs. 497 complementado a fs. 514 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 79/14 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 134 a 137, declarando probada la demanda de fs. 20 y vta., subsanada a fs. 29 y vta., disponiendo la inmediata reincorporación de la demandante al cargo de Encargada de biblioteca del Reloj, restituyéndose todas las facultades y atribuciones, conforme a la normativa vigente a objeto de su ejercicio en el mencionado cargo, más el pago de los salarios devengados de Bs.3.355,00.-, y demás derechos sociales actualizados a la fecha del pago, que deberá ser determinada en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 447 a 453, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 093/2015 de 11 de marzo (fs. 476 a 482), confirmó parcialmente la Sentencia Nº 79/14 de 3 de octubre de 2014, disponiendo la reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba, con todas las atribuciones que le corresponde para desempeñar dicho cargo, más el pago de haberes devengados y derechos adquiridos en el tiempo que trabajó posterior a la conclusión del contrato, por los meses de enero, febrero y 20 días de marzo de la gestión 2013, no así los salarios por todo el tiempo no trabajado otorgado por el a quo, resultando un monto de Bs.10.437,79.-, que deberá efectivizarse en ejecución de sentencia, con la correspondiente actualización.

Dicho fallo motivó los recursos casación, interpuesto por Moisés Rosendo Torres Chive en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 485 a 492 y el recurso de casación en el fondo de fs. 495 a 496, formulado por Irenia Soto García de Bernal, expresando ambos a su turno, los argumentos contenidos en los mismos.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Debe recordarse además, que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0320/2015Fuente oficial