Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 320/2016.
Sucre, 20 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.447/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 68 a 80, interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de REPSOL YPF BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 94 de 28 de julio de 2015, de fs. 64 a 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por María Vanina Sobisch contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 83 a 93 vta., el Auto a fs. 96 que concedió el recurso(todas las fojas del cuaderno de apelación); los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Que, María Vanina Sobisch, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 1 a 18 vta., contra la empresa REPSOL YPF BOLIVIA S.A., dentro del proceso laboral, la empresa citada solicitó la inclusión de la existencia laboral de la empresa META GROUP S.R.L., solicitud que el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, resolvió mediante Auto Interlocutorio Nº 892, de 10 de febrero de 2014, de fs. 50 del legajo, determinando no ha lugar a modificar la demanda en contra de Repsol YPF Bolivia S.A., refrendando que se corrió en traslado con anterioridad a la empresa Meta Group S.R.L., para que se apersone a través de su representante legal.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificado con el Auto Interlocutorio Nº 892, Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de Repsol YPF Bolivia S.A., planteó recurso de apelación por memorial de fs. 52 a 55 vta., recurso que concedió en el efecto devolutivo por auto a fs. 58, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 94 de 28 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el auto interlocutorio apelado.
Contra el referido auto de vista, Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de REPSOL YPF BOLIVIA S.A., interpuso recurso de casación o nulidad en la forma, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.2. Motivos del recurso de casación o nulidad en la forma
I.2.1. Acusa que, la documentación que presentó la demandante en calidad de prueba pre-constituida, demuestra: 1) Contrato de trabajo suscrito entre META GROUP SRL y María Vanina Sobisch; 2) Memorándum de META GROUP SRL, a la demandante de comunicación de terminación de la relación laboral por abandono de funciones de 11 de julio de 2008; 3) Carta de la sociedad META GROUP SRL de 21 de julio de 2008 al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con sello de recepción la fecha indicada; 4) Finiquito de 28 de julio de 2008, firmado por el Gerente General de META GROUP SRL de pago de beneficios sociales a nombre de María Vanina Sobisch. Y mucha más documentación cursante en el expediente.
Que, REPSOL BOLIVIA S.A. también adjunto prueba documental presentada por la empresa META GROUP SRL, consistente en Cartas de META GROUP SRL, Memorándums de ruptura de la relación laboral por abandono, formularios de aviso de afiliación y de baja de la Caja Petrolera de Salud, finiquito y otras documentaciones.
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