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TSJReiteradora

AS/0320/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica, ante la falta de fundamentación en la resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, mediante el cual denunció, la indebida subsunción de su conducta al ti...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 320/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Oruro 44/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Santos Layme Lupe y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 123 a 126 vta., Santos Layme Lupe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 16 de agosto, de fs. 106 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cesar Miguel Calizaya Copa y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs. 35 a 41 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Santos Layme Lupe y César Miguel Calizaya Copa, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo a ambos la pena de diez años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, la confiscación de los celulares marca Alcatel IMEI012978002178708 y marca Motorola IMEI358262004669762, más costas y pago de la responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs. 54 a 56 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 23/2019 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al resolver su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, no realiza una fundamentación clara y específica en cuanto a la inaplicabilidad del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas como norma general frente a la norma especial de Transporte de Sustancias Controladas; aspecto que arguye, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio.

Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO PLANTEADO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Santos Layme Lupe y César Miguel Calizaya Copa, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, imponiendo a ambos la pena de diez años de presidio, en atención a los siguientes fundamentos:

El 19 de agosto de 2013, un grupo operativo de la Felcn-Oruro que patrullaba la ciudad, advierte por inmediaciones de la Av. Circunvalación a los encausados, quienes al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga; una vez interceptados y aprehendidos, se descubre dentro de la mochila en posesión de Santos Layme Lupe, la cantidad de 1 kilo y 962 gramos de cocaína.

Si bien en el caso, no se realizó el acto por ningún medio de transporte, los acusados transitaban a pie por la Av. Circunvalación; en definitiva, las pruebas aportadas establecen los presupuestos contenidos en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008.

II.2.  De la apelación restringida.

El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la Sentencia, el defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto denunció que en el caso presente, no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico por el que fue procesado, sino más bien, el previsto por el art. 55 de la Ley 1008.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Máxima

NORMA ESPECIAL/ Establece el nexo causal existente entre un hecho delictivo juzgado como Tráfico de Sustancias Controladas, identificando las modalidades de transporte y posesión dolosa, siendo este un fundamento coherente con la valoración probatoria enmarcada en las reglas de la sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Santos Layme Lupe y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0320/2020-RRCFuente oficial