Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 320
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 041/2020-S
Demandantes: Wency Canaviri Cruz
Demandado: Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 211 a 213, interpuesto por Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019 de 25 de noviembre, de fs. 205 a 208, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de “Beneficios Sociales”, seguido por el demandante Wency Canaviri Cruz, contra Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 43/2018 de 30 de mayo, de fs. 168 a 175, declaró PROBADA en parte, la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, cancele a favor del actor la suma de Bs. 28.290,00, por concepto de Beneficios Sociales por concepto de indemnización, vacación 3 gestiones de 20 días cada uno, sin costas.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, por escrito de fs. 188 a 189, resuelto por Auto de Vista N° AV-SECCASA-225/2019 de 25 de noviembre de fs. 205 a 208, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, “CONFIRMÓ” la Sentencia Nº 43/2018 de 30 de mayo.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
La recurrente afirmó que el Auto de Vista recurrido, no cuenta con la debida fundamentación, que garantice la imparcialidad y pleno convencimiento que no había otra forma de resolver con relación a los fundamentos de su apelación, lo que transgrede el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs. 28.900 en el 100%, cual si fuese la única heredera, sin compulsar ni otorgarle el valor probatorio a los certificados de nacimientos de los cinco herederos que adjuntó como medio de prueba, sin integrarlos a la Litis a los demás herederos, para que de manera conjunta si correspondiese cancelen todos los herederos; incurriendo en vicio procesal, violando su derecho a la seguridad jurídica y falta de motivación; Auto de Vista que no refirió fundamento alguno sobre el por qué no se integró a la demanda a los demás herederos de sus esposo fallecido; a ese fin citó la Sentencia Constitucional N° 0242/2011-R de 16 de marzo, que refiere a la nulidad por vicios procesales.
Por último, señaló que se violó los arts. 1000 y 1003 del Código Civil (CC), puesto que la sucesión comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte y en el caso motivo de su recurso se advierte que existe prueba cursante en obrados que existen cinco herederos que no fueron integrados a la Litis.
Petitorio:
Solicitó que en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por supletoriedad, se anule obrados hasta la providencia de admisión de la demanda y en su mérito disponga que la Juez de primera instancia, integre al proceso a todos los herederos y presuntos herederos de su esposo fallecido.
Contestación al recurso:
El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios sociales; recurso de nulidad con argumentos que ya fueron resueltos en su oportunidad.
Asimismo, refirió que, en caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador, conforme el principio “indubio pro operario” y el principio de primacía de la realidad, previstos en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 48-II de la CPE.
Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019.
Auto de admisión del recurso.
Interpuesto el recurso de nulidad por la recurrente, por Auto N° 19/2020 de 23 de enero, de fs. 220, el Tribunal de apelación concedió el recurso impetrado; el que, por Auto Supremo de 30 de enero de 2020 de fs. 228, este Tribunal, admitió el recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 179 a 181, interpuesta por Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, contra el Auto de Vista N° 255/2019 de 25 de noviembre, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
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