Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2021-RA
Fecha: 13 de abril de 2021
Expediente: LP-59-21-S
Partes: Sandra Ivonne y Erika Yasmil ambas Ibarguen Ayub c/ Hortensia Lourdes Sonia Araoz Cuellar Vda. de Ibarguen, Mónica Katia Tania, Jaime Ismael, Sonia Úrsula Milenca, Ruth Verónica y Cesar Augusto todos Ibarguen Araoz.
Proceso: División y partición de bienes más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 473 a 480, interpuesto por Jaime Ismael Ibarguen Araoz, contra el Auto de Vista Nº 041/2021 de 05 de febrero, de fs. 463 a 466 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Sandra Ivonne Ibarguen Ayub y otra contra el recurrente y otros, la contestación de fs. 484 a 486; el Auto de concesión de 23 de marzo de 2021 a fs. 487; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 51 a 53 vta, subsanada de fs. 64 a 67, Sandra Ivonne y Erika Yasmil Ibarguen Ayub, iniciaron proceso ordinario de división más partición de bienes y resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra Hortensia Lourdes Sonia Araoz Cuellar Vda. de Ibarguen y otros, quienes una vez citados, Hortensia Lourdes Sonia Araoz Cuellar Vda. de Ibarguen, Jaime Ismael, Sonia Úrsula Milenka, Cesar Augusto, Ruth Verónica y Mónica Katia Tania todos Ibarguen Araoz, por memorial de fs. 101 a 103 vta., 106 a 108, 110 a 111, 146 vta., 169 vta., y 172 vta., contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 185/2020 de 27 de octubre, de fs. 399 a 403, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bien hereditario e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaime Ismael Ibarguen Araoz según memorial de fs. 422 a 426 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 041/2021 de 05 de febrero de fs. 463 a 466 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el codemandado Jaime Ismael Ibarguen Araoz, por escrito de fs. 473 a 480, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese sentido y haciendo una interpretación integral de los art. 271 al 274 del Código Procesal Civil, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener como ser, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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