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TSJ

AS/0320/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 320/2021-RA

Santa Cruz, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 57/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Publico, Mauricio Gutiérrez Rivera, Magali Troche Suarez, Víctor Hugo Gonzales Álvarez, David Laime Mamani y Rita Apaza Espinoza.

Parte Imputada     : Wilma Saavedra Castelo, Elizabeth Choquehuanca Choque,

Woody Ramil Quilla Saavedra, Rubén Orellana Revollo, Vania Bascope Méndez y Chantal Sharon Revelo Saavedra

Delito     : Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo

Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de enero de 2020 (fs. 824 a 827 vta.), Mauricio Gutiérrez Rivera y Magali Troche Suarez interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2019 de 8 de noviembre (fs. 818 a 822), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido el Ministerio Publico, Víctor Hugo Gonzales Álvarez, David Laime Mamani, Rita Apaza Espinoza y los recurrentes contra de Wilma Saavedra Castelo, Elizabeth Choquehuanca Choque, Woody Ramil Quilla Saavedra, Rubén Orellana Revollo, Vania Bascope Méndez y Chantal Sharon Revelo Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias; y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 298 y 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 15/2019 de 24 de abril (fs. 721 a 723 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rubén Orellana Revollo, en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo, previsto en el art. 331 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia los recurrentes (fs. 754 a 755 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 48/2019 de 8 de noviembre, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs. 823), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Mauricio Gutiérrez Rivera, Magali Troche Suarez, Víctor Hugo Gonzales Álvarez, David Laime Mamani y Rita Apaza Espinoza.
Demandado
Wilma Saavedra Castelo, Elizabeth Choquehuanca Choque, Woody Ramil Quilla Saavedra, Rubén Orellana Revollo, Vania Bascope Méndez y Chantal Sharon Revelo Saavedra
Proceso
Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0320/2021-RAFuente oficial