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TSJReiteradora

AS/0320/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente refiere mala valoración de la prueba relativa al reintegro de salario mínimo nacional correspondiente a las gestiones 2016 a 2018, pues la actora no trabajó toda la semana conforme está previsto en el art. 46 de la LGT, no cumplió con los requisitos previstos para que exista una ...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 320/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA 146/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por JeanKarla Ninoska Gómez Saavedra, en representación legal del Sindicato de Taxis Trufis y Trufi Buses 222 Sacaba, contra el Auto de Vista Nº 181/2020 de 14 de octubre, de fs. 112 a 119 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Nely Castro Rodríguez contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 127 a 129 vta., el Auto de 22 de febrero de 2021, de fs. 131 que concedió el recurso y Auto N° 146/2021 - A, de 10 de marzo, de fs. 138 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Sacaba del Distrito Judicial Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de febrero de 2020 de fs. 92 a 93 vta., que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 5 a 7, con costas a la demandante de acuerdo a lo previsto por el art. 198.I del CPC, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del CPT.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la actora, de fs. 98 a 104 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 181/2020 de 14 de octubre, de fs. 112 a 119 vta., REVOCA la Sentencia apelada de 17 de febrero de 2020, de fs. 92 a 93 y vta, y deliberando en el fondo FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a7, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacación por 25, 58 días, segundo aguinaldo doble gestión 2018, reintegro de salarios al mínimo nacional de las gestiones 2016 a 2018, domingos trabajados por las gestiones 2016 a 2018, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFVs y multa del 30%; en consecuencia conmina al SINDICATO DE TAXI TRUFIS Y TRUFI BUSES 222 DE SACABA, para que por intermedio de su representante legal pague a la demandante NELY CASTRO RODRIGUEZ, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Sin costas ni costos.

Fecha de ingreso: 20 de abril de 2016 fecha de retiro: 4 de enero de 2019

Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 14 días SPI: Bs. 2.060

DESAHUCIO…………………………………………….. Bs. 6.180.-

INDEMNIZACION……………………………………… Bs. 5.573,36

VACACIONES……………………………………………. Bs. 1.756,49

SEGUNDO AGUINALDO gestión 2018…………… Bs. 4.120.-

REINTEGRO AL SMN gestiones 2016 a 2018…… Bs. 31.960.-

DOMINGOS TRABAJADOS gestiones 2016 a 2018 Bs. 18.675,52

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 68.265,37

Monto que será actualizada en base a la variación de la UFV. Y multa del 30% previsto en el art. 9 del DS. 28699 sin costas ni costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 vta., que en síntesis manifiesta:

1.- Alega que el auto de vista recurrido, no realizó una compulsa seria y minuciosa de los antecedentes, de prueba de descargo y las explicaciones técnicas y sencillas efectuadas, revocando la sentencia apelada, declarando probada la demanda de beneficios y derechos sociales en favor de la demandante, quien no se merece lo que demanda al no existir la relación laboral obrero patronal.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Nely Castro Rodríguez
Demandado
JeanKarla Ninoska Gómez Saavedra, en representación legal del Sindicato de Taxis Trufis y Trufi Buses 222 Sacaba,
Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271.I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0320/2021Fuente oficial