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TSJ

AS/0320/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 320/2022-RA

Fecha: 10 de mayo de 2022

Expediente: CH-29-22-S.

Partes: Tathiana Andrea Echalar Echalar c/ posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1173 a 1184 vta., interpuesto por Tathiana Andrea Echalar Echalar, contra el Auto de Vista N° 93/2022 de 28 de marzo, que sale de fs. 1156 a 1159, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza, contestación de fs. 1190 a 1193; el Auto de concesión de 26 de abril 2022, visible a fs. 1194, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Tathiana Andrea Echalar Echalar, por memorial de fs. 140 a 151 vta., inició proceso ordinario de usucapión contra posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza, quienes una vez citados; esta última por escrito de fs. 306 a 308 contestó negativamente, y los posibles herederos de Genaro Soto Yañez y Venancia Farel Vda. fueron citados mediante edictos de conforme consta de fs. 172 a 176 y de fs. 177 a 181 sin que se hayan apersonado al proceso, por lo que se les designó defensor de oficio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 3/2021 de 22 de noviembre, de fs. 1100 a 1105 en la que el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de la localidad de Zudáñez Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lenny Fatima Padilla Loayza, según memorial de fs. 1115 a 1120, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 93/2022 de 28 de marzo, que sale de fs. 1156 a 1159, que REVOCÓ la Sentencia Nº 3/2021 de 22 de noviembre y declaró improbada la demanda ordinaria de usucapión decenal por no haberse cumplido el plazo de 10 años de posesión pacífica, y de buena fe, exigido en el art. 138 del Código Civil, y por Auto de 5 de abril de 2022 a fs. 1167 y vta., se declaró no lugar a la solicitud de complementación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tathiana Andrea Echalar Echalar, según escrito visible de fs. 1173 a 1184 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Tathiana Andrea Echalar Echalar
Demandado
posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2022AS/0320/2022-RAFuente oficial