Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0320/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 320/2024

EXPEDIENTE Nº

: 39/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Consulado General de la República de

Chile c/ José Eduardo Carrillo Ruiz.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA

: 05 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud del Consulado General de la República de Chile, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JOSÉ EDUARDO CARRILLO RUIZ con Cédula de Identidad de Bolivia N° 8136446; la documentación acompañada al efecto y;

CONSIDERANDO I:

(De los antecedentes).

El Consulado General de la República de Chile en Bolivia, al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, mediante Nota Nº 206/24 de 10 de octubre de 2024 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-4303/2024 de 16 de octubre (fs. 29), por el cual requiere la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JOSÉ EDUARDO CARRILLO RUIZ, requerimiento emanado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile, dentro de la causa ROL N° 1257-2024, donde se encuentra imputado por el delito de homicidio.

El requerimiento señala que el ciudadano boliviano JOSÉ EDUARDO CARRILLO RUIZ, con Cedula de Identidad de Bolivia N° 8136446, y fecha de nacimiento 02 de septiembre de 1987, debe enfrentar un juicio en Chile como autor del delito de homicidio, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado por el art. 391 núm. 2 en relación al art. 15 núm. 1 del Código Penal chileno; por el hecho suscitado el 26 de agosto de 2022 en la Calle Prat entre pasaje Frankfurt y Calle Frei Bonn, comuna de Calama aproximadamente a horas 23:50, ya que el imputado y dos sujetos tras descender de un vehículo, se acercaron directamente a dos personas, una de ellas resulto víctima “Juan Edgar Anza Rodríguez”, quien se encontraba en el frontis del local comercial, y proceden a golpear a la persona antes descrita con un elemento contundente, razón por la cual la víctima huye del lugar por la Calle Prat, en dirección al pasaje Frankfurt, siendo perseguido y alcanzado por los primeros sujetos, dándole golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, resultado Juan Edgar Anza Rodríguez con un shock neurogénico-insuficiencia respiratoria aguda, por traumatismo encefálico grave, con hemorragia subaracnoidea, hematoma epidural-subdural, signos de contusión cortical, edema pulmonar bilateral, traumatismo abdominal cerrado, heridas de carácter violento de tipo homicida que le causaron la muerte (fs. 2 a 10).

Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la detención preventiva con fines de extradición del citado ciudadano boliviano conforme se evidencia de la Nota N° 206/24 de 10 de octubre (fs. 1); a cuyo efecto adjuntó: (i) Oficio N° 685-2024 de 12 de septiembre, emitido por el Juzgado de Garantía de Calama de la República de Chile en la que se establece las disposiciones legales que prevé el delito que constituye materia del pedido, determina los hechos y la participación del ciudadano requerido de extradición, la existencia de una orden de privación de libertad, la sanción, la prescripción, la información sobre la filiación, identidad, nacionalidad y la localización en el estado requerido (fs. 2 a 10). (ii) Orden de detención 2410951002280-K expedido por el Juzgado de Garantía de Calama (fs. 12). (iii) Informe policial N° 20240388022/00069 de 29 de julio de 2024 (fs. 14 a 15). (iv) Auto de 28 de junio de 2024 pronunciada pro el Jugado de Garantía de Calama (fs. 16 a 17). (v) Escrito de solicitud de orden de detención (fs. 18 a 20). (vi) Auto de 06 de septiembre de 2024, emitido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta donde acogen la solicitud de extradición de José Eduardo Carrillo Ruiz (fs. 21 a 26).

CONSIDERANDO II:

(Del marco legal).

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano, este Tribunal pasa a exponer el marco legal en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un Tratado o Convenio bilateral o multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o para la ejecución de una pena impuesta en su contra.

2. Los Tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los Tratados son lo más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición; en ese contexto lo dispuesto por el art. 255.I de la Constitución Política del Estado señala que: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que dispone: “I. Los Tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

3. El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un Tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema”.

4. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

5. Estando en vigencia el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, el art. 1 dispone: “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso, o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.

6. El art. 2 del citado Acuerdo señala: “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses”.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Consulado General de la República de Chile
Demandado
José Eduardo Carrillo Ruiz.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2024AS/0320/2024Fuente oficial