Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0321/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 321 Sucre 26 de agosto de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Teodora Pérez Bautista y otros c/ Mario Simón Visaco

Chumacero y otro, homicidio y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos a fs. 782-783 por Mario Simón Visaco Chumacero, y fs. 787-788 vlta. por René Daza Tezanos Pinto y Silvia Daza de Montaño, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 778-779 vlta. de fecha 14 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teodora Pérez Bautista y otros, contra el primero de los recurrentes, por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículos y daño simple, previstos y sancionados por los arts. 261, 210 y 357 del Código Penal; y en contra de Edgar Pérez Ponce, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, incurso en la sanción del art. 261 segunda parte del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 792-793; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fs. 778-779 vlta. confirmó la sentencia apelada, que declara al procesado Simón Angel Visaco Chumacero, autor de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículos y daño simple, tipificados en la sanción de los arts. 261, 210 y 357 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo de ésa ciudad, e inhabilitación para conducir por un período de tres años, con costas a favor del Estado, de la parte civil y de la actora civil, más la reparación de daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; y, por existir sólo prueba semiplena en contra de Edgar Pérez Ponce, es absuelto de culpa y pena del delito sancionado por el art. 261 del Código Penal.

Que, contra dicho fallo Mario Simón Visaco Chumacero, así como, René Daza Tezanos Pinto y Silvia Daza de Montaño, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio recurren de casación y nulidad.

El encausado Mario Simón Visaco Chumacero, refiere escuetamente los hechos, y al amparo del art. 298-1) del Código de Procedimiento Penal pide al Supremo Tribunal rebaja de su pena al mínimo de un año.

René Daza Tezanos Pinto y Silvia Daza de Montaño, alegan la conculcación de los arts. 170, 171, 172, 209, 210, 215, 219, 222, 225 y 297-5) del Código de Procedimiento Penal, y la infracción del art. 261 parte in-fine del Código Penal, al concluir pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido condenando a Edgar Pérez Ponce.

CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han establecido los hechos y los han calificado valorando con precisión todos los medios de prueba aportados. En efecto, resulta que la acción o intervención del recurrente Mario Simón Visaco Chumacero en la comisión del delito, se halla claramente comprendida en el art. 20 del Código Penal, que lo señala como autor de los delitos definidos por los arts. 261, 210 y 357 del Código Penal; disposiciones que, por otra parte, no han sido acusadas de violadas en el recurso de casación, no obstante estar indicada en la resolución recurrida; que, en cuanto a la fijación de la pena, siendo intederminada, se ha conformado a las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, no siendo por tales consideraciones, evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se examina, habida cuenta, de estar el referido procesado bajo influencia alcohólica en el momento en que se produjo el accidente (19 de diciembre de 1998), donde una flota de transporte de pasajeros y un camión cisterna se chocaron a la altura de Confital-Cochabamba km 60, Llavini, aspecto corroborado por el análisis de laboratorio que cursa a fs. 27 de obrados.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teodora Pérez Bautista y otros
Demandado
Mario Simón Visaco
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2002AS/0321/2002Fuente oficial