Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 321-Social Sucre, 30 de agosto de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Melania Aguila Ferrel c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs.131-132, interpuesto por Melania Aguila Ferrel, contra el Auto de Vista de fs.128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por la recurrente, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda.; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs.8-9, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 110-111, declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista cursante a fs. 128-129 por el que CONFIRMA la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs.131-132, que acusa la violación de los arts. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo; 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado, art. 254 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la falta de aplicación del principio de inversión de la prueba al no haberse exigido a la parte demandada la presentación del Reglamento Interno de Personal; y la infracción del art. 202 del Código Procesal del Trabajo por no haberse valorado los hechos ocurridos.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en relación a que la actora, al incurrir en irregularidades como realizar operaciones no autorizadas, y que fueron reconocidas como "errores involuntarios", se configuró la causal de despido sin goce de beneficios. La Sentencia de fs. 110-111 es más explícita en declarar que tal conducta ocasionó perjuicios a la entidad demandada y que por ella perdió los beneficios reclamados en aplicación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo.
Mostrando 9 de 18 parrafos.