Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 321 Sucre 16 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Virginia Rodríguez de Riveros y otro c/ Gregoria Quispe
Poma, estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 y vlta., interpuesto por Gregoria Quispe Poma, impugnando el Auto de Vista de fs. 208-209 de fecha 10 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Virginia Rodríguez de Riveros contra la recurrente, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Gregoria Quispe Poma planteo el recurso de apelación restringida a fs. 176-177, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, ni lo hace en el recurso de casación, tampoco señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez, que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; sin que sirva de justificativo el hecho de que la ley sea reciente y no existan precedentes en todos los casos, como refiere la recurrente a fs. 218, sin embargo la ley es de cumplimiento obligatorio, desde su publicación como Ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia.
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