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TSJ

AS/0321/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 172/04

AUTO SUPREMO Nº 321 - Compulsa Sucre, 10 de noviembre de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Servicio Nacional del Sistema de Reparto. SENASIR c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25-26, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por el Lic. Alberto Ernesto Bonadona Cossío, contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Fernando Aranibar Rico y Orlando Ríos Luna, dentro del proceso de Reclamación seguido por Miguel Mendoza Chura contra la Dirección General de Pensiones, actualmente SENASIR; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz por Auto de Vista Nro. A. 405/SSA-II de 30 de Septiembre de 2004 (fs. 7 del Testimonio) rechazó el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, con el argumento de que "(...) ha formulado únicamente su recurso de nulidad contra el Auto de enmienda y complementación Nº 315/04, cursante a fs. 119 que modifica el Auto de Vista Res. N° 163/04 SSA-II en forma independiente del Auto de Vista que le da origen, en el que no se ingresó a considerar aspectos sustanciales de la controversia, defecto que impide conceder el mismo por no encontrarse previsto dentro de los casos señalados por el Art. 255 del Código Civil...".

Legalmente notificado el SENASIR con el Auto de Vista denegatorio del recurso de nulidad, dentro del término establecido por el art. 288 del Adjetivo Civil, anuncia el recurso de compulsa al haberse negado indebidamente la concesión del Recurso de Nulidad planteado, solicitando se franquee el Testimonio correspondiente para su tramitación ante este Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente:

Como emergencia del recurso de apelación interpuesto por Miguel Mendoza Chura, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dicta Auto de Vista Nro. 163/04 SSA-II de 30 de julio de 2004 (fs. 22 del testimonio), mediante el cual CONFIRMA la Resolución 127/03 de 23 de junio de 2003 emitida por la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones. Notificado el reclamante, solicitó complementación y enmienda con el fundamento de que en la resolución emitida se cometió un "lapsus calamis"al determinar erróneamente que su recurso de apelación se encontraba fuera de plazo, cuando dicho recurso se encontraba en término legal de 5 días hábiles, conforme lo determina el Manual de Prestaciones, pidiendo que se subsane dicho "lapsus calamis" cometido y en consecuencia se ordene pasen obrados a despacho para dictar resolución en el fondo del asunto. Con el voto disidente del Vocal Orlando Ríos Luna y previa convocatoria al Vocal Víctor Hugo Ocampo Luna de la Sala Social y Administrativa Tercera, la Sala Social y Administrativa Segunda, dicta el Auto de Vista Nro. A.315/04 de 18 de agosto de 2004, mediante el que considera "(...)haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación (...)" y REVOCA la parte resolutiva de la Resolución Nro. 163/04 y dispone resolver el recurso de apelación formulado.

De lo precedentemente relacionado se evidencia que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz ha negado indebidamente el recurso de casación, por lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto. SENASIR
Demandado
Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2004AS/0321/2004Fuente oficial