Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 321 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fernando Uribe Encinas y otros c/ Juan Chungara y otros
Robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Vidal López, cursante de fojas 1119 a 1122 vuelta impugnando el Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 21 de octubre de 2002, cursante de fojas 1103 a 1104 vuelta dentro del proceso penal seguido por Fernando Uribe Encinas y otros contra Juan Chungara Salazar y otros, por el delito de robo agravado (artículo 332 inc. 1) y 2) del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 1130 a 1131 y 1136 a 1138, la solicitud de extinción de la acción cursante a fojas 1132, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronuncia sentencia cursante a (fojas 1071 a 1077vlta) por la cual declara a Juan Chungara Salazar, Alfredo Vidal López o Alfredo López Francia, Pío Venturini Pérez López, José Luís Maldonado López y Limberth Valdez Romero Torrez, autores de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa (artículo 332 inciso 1) y 2) y artículo 132 del Código Penal) condenándolos a la pena de 15 años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "EL Abra", de ese Departamento, con costas a favor del Estado de la víctima y la reparación de daños civiles a cuantificarse en ejecución de sentencia, a la procesada Estela García Zambrana de Gonzales, se la declara autora de la comisión del delito de receptación tipificado y sancionado por el artículo 172 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión que deberá cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián Mujeres", de ese Departamento, con costas a favor del Estado, de la víctima y la reparación de daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se la declara absuelta de culpa y pena del delito de complicidad de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 23 con relación al artículo 332 incisos 1) y 2) de la ley penal.
Habiendo de esta resolución, recurrido en apelación los procesados, Alfredo Vidal López, Juan Salazar Chungara y Pio Venturini Pérez López la misma que por Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 21 de octubre de 2002 cursante de fojas 1103 a 1105, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes, de esta resolución recurren en casación:
Alfredo Vidal López con el fundamento, de que el Auto de Vista viola disposiciones legales como los artículos 134 a 135 y 243 a 244 y 246 del Código de Procedimiento Penal, ya que en la presente causa no existiría prueba plena en su contra, a más de que el tribunal de alzada habría interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley sustantiva, por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia proceda a casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare la absolución de pena y culpa a que tiene derecho, al no existir prueba plena en su contra.
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los procesados Alfredo López Francia o Alfredo Vidal López, Pío Venturini Pérez López, Juan Salazar Chungara y Limbert Valdez Torrez, siendo denunciados por ilícitos de robo agravado y que dentro del proceso Nº 1859 de fecha 31 de mayo de 1998, los mismos fueron sorprendidos en delito flagrante por funcionarios de Radio Patrulla 110 cuando salían del domicilio de Pedro Román Michel", en el parque "Demetrio Canelas", quienes reaccionaron violentamente ante la presencia policial y empezaron a disparar a quemarropa contra efectivos del orden y seguridad. Siendo posteriormente aprehendidos y enjuiciados.
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