Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 321 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaime Joel Rodríguez Bernal
concusión y otros
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández en calidad de Fiscal de Materia y Antonio Hernán Canedo Rojas en representación de la Superintendencia de Hidrocarburos de fojas 193 a 194 vuelta, y 202 a 205 respectivamente, impugnando el Auto de Vista 342 "B"/2005, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz de fojas 178 a 180, dentro del proceso penal que, por los delitos de concusión, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la impugnación, como derecho de las partes, se encuentra garantizado a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal. La casación, al ser distinta del recurso de apelación restringida, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: que los recurrentes exponen los motivos en los que fundan la impugnación en casación, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que el Auto de Vista, al haber hecho suyos los argumentos de la sentencia, reproduce los errores que contiene la resolución del a quo, en la que realizó una defectuosa valoración de la prueba, fundamentalmente respecto al informe de auditoria, toda vez que, a pesar de haber sido debida y oportunamente comunicado al procesado, sin que exista vulneración a sus derechos y garantías, no fue incorporado al proceso. Que siendo mal compulsados por el Tribunal de alzada, los defectos denunciados en apelación restringida, la resolución no fue debidamente razonada, reiterándose el defecto de procedimiento.
Que, conforme sale del recurso planteado por el representante del Ministerio Público señala que "...tanto la sentencia como el Auto de Vista, son atentatorios al debido proceso, puesto que no han compulsado debidamente los antecedentes, verificándose así errores in procedendo como in iudicando, además de vicios absolutos e insalvables en la sentencia, no susceptibles de convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 169 inciso 3), así como defectos absolutos en la sentencia previstos en el artículo 370, inciso 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal...sic. "
Invoca, por otra parte, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 281/2000 y Nº 246/2005, los que serían contrarios a la resolución impugnada respecto a la consideración del informe de auditoria, y, en consecuencia dictar el fallo correspondiente.
2.- Por su parte, Antonio Hernán Canedo Rojas, de fojas 202 a 205, denuncia que el a quo, al no haber incorporado prueba legalmente obtenida al proceso, ha incurrido en los defectos de sentencia previstos en el artículo 370 numeral 1), 5), 6), 8), y 11), e incumpliendo la previsión de los artículos 13 y 360, todos del Código de Procedimiento Penal, incurre en contradicción con la línea de doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 562/2004 que invoca en calidad de precedente contradictorio.
Por otra parte indica que, a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, señaló que el a quo vulneró el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al no haber incluido en la sentencia una valoración conjunta de todos los elementos de prueba violando, además, el artículo 124 del Código Adjetivo Penal, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el artículo 370, incisos 5) y 6), todos del señalado Código de Procedimiento Penal.
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