Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 321
Sucre, 21 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa (Social).
PARTES: Empresa Petrolera "ANDINA" S.A. c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 28 a 31, interpuesto por la Empresa Petrolera "ANDINA" S.A., representado por Miguel Angel Vukelic y Miguel Cirbián K. contra el Auto No. 0153 de 02 de mayo de 2006, que niega el recurso de casación contra el Auto de Vista No. 087 de 24 de febrero de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Pánfilo Ramírez Prado contra la empresa compulsante, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que, la Empresa "Andina " S.A., a través de sus representantes legales, plantea recurso de compulsa (fs. 28 a 31) contra el auto de 02 de mayo de 2006 (fs. 22), por el que la Sala compulsada niega el recurso de casación de 13 de marzo de 2006 (fs. 12 a 19), interpuesto contra el Auto de Vista No. 087 de 24 de febrero de 2006.
CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista No. 087 de 24 de febrero de 2006 confirmando el auto interlocutorio que declara improbada la excepción previa de incompetencia opuesta por la empresa compulsante.
Contra dicho Auto de Vista, la Empresa "Andina" S.A., por medio de sus representantes legales, interpone recurso de casación en fecha 13 de marzo de 2006 (fs. 12 a 19), mereciendo la respuesta de 28 de abril de 2006 (fs. 20-21), como cuya consecuencia se dicto el auto de 02 de mayo de 2006 cuyo texto dice: "......en consideración a que el Auto de Vista resuelve una apelación incidental no previsto en ninguno de los casos enumerados en el art. 255 del Código de Pdto. Civil, aplicable a la materia por disposición del art 252 del Código Procesal del Trabajo........; SE NIEGA la concesión del recurso y se ordena la devolución del expediente....."(textual), resolución que da lugar a interponer el presente recurso.
CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación; y solo se la puede negar en los casos previstos por el Art. 211 del Cod. Proc. del Trabajo.
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