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TSJ

AS/0321/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Entrega de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 321 Sucre, 18 de julio de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario-. Entrega de inmueble.

PARTES : Fermín Mendoza Mita y otros c/ Elisa Vásquez Corrales y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto de fs. 169 a 170 por Elisa Vásquez Corrales y Nieves Magne Vda.<http://vda.de> de Rodríguez, contra el auto de vista N° 018/05 de fs. 164-166, pronunciado en fecha 4 de enero de 2005 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre entrega de inmueble que siguen Fermín Mendoza Mita, Genoveva Mendoza Mita y Zacarías Mendoza Mita contra las recurrentes, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 145 a 146, pronunciada por el Sr. Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, declara probada la demanda de fs. 24-25 y en su mérito dispone la entrega del bien inmueble ubicado en el Barrio Trinidad, calle "3" entre "A" y "B", manzano "T", lote N° 15, signado con el Nro. 138 de la Ex -Finca Chapicollo, zona norte de la ciudad, que deben efectuar las demandadas Elisa Vásquez Corrales y Nieves Magne Vda. de Rodríguez, a favor de los demandantes.

En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, confirma la sentencia apelada por auto de vista de fs. 164 a 166.

Contra la resolución de vista, las demandadas Elisa Vásquez Corrales y Nieves Magne Vda. de<http://vda.de> Rodríguez, recurren de casación en el fondo, acusando que el auto de vista si bien efectúa una valoración en lo que respecta a los puntos que hace a la sentencia de primera instancia no precisa en que queda la reclamación hecha por su parte en su recurso de apelación, relativo a que los demandantes obtienen la inscripción en DD.RR como descendientes de Aniceto Mendoza Valencia, pero que no se toma en cuenta fundamentalmente a su esposa Teresa Rodríguez Gálvez, de la que nunca demostraron ser descendientes, cuando el inmueble constituía una comunidad de gananciales.

Señalan que tanto el a quo y el ad quem, basan su fundamentación en el entendido que las demandadas no demostraron ni cumplieron con lo previsto por el art. 1538 del Código Civil, aseveración que afirman no ser tan cierta porque cursa a fs. 34 una minuta de transferencia de 6 de noviembre de 1987, preguntándose quien les devuelve el dinero cancelado por el inmueble a Aniceto Mendoza Valencia.

Finalmente, agregan que solo se han valorado las pruebas aportadas por los demandantes sin hacer referencia a sus pruebas presentadas, que por su parte han cumplido con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil, incurriendo la resolución dictada por los de grado, en infracción del art. 1286 del Código Civil, por lo que piden se case el auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia que no obstante haberse interpuesto recurso en el fondo, sin embargo, en los fundamentos del recurso se traen causales del recurso de casación en la forma, como es la acusación en sentido que la resolución de vista no hubiere atendido uno de los puntos apelados. Si eso hubiere sido así, es evidente que correspondía a las demandadas interponer el recurso de casación en la forma, si encontraban que el auto de vista no hubiere honrando el principio de congruencia, porque se habría incurrido en una de las causales que prevé el art. 254-4) del adjetivo civil, más no en el fondo como se tiene planteado con el argumento citado.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de las demandadas del art. 1538 del Código Civil, es evidente que la fotocopia legalizada que cursa a fs. 34, incumple con la disposición precitada y que establece que "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código". Publicidad, que a decir del parágrafo II de la precitada norma legal prevé que "La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales".

Mostrando 13 de 26 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Fermín Mendoza Mita y otros
Demandado
Elisa Vásquez Corrales y otra
Proceso
Ordinario-. Entrega de inmueble.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0321/2007Fuente oficial