Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 321 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Walter Mamani Guzmán y otros.
Tráfico de sustancias controladas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 556 a 560, 561 a 564 y 566 a 568, interpuestos por Rodolfo Cussi Monzón, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta y Walter Mamani Guzmán, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 550 a 552, de fecha 18 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Mamani Guzmán, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta, Mirtha Margoth Vaca Céspedes, Rodollfo Cussi Monzón, Nelly Elizabeth Zenteno Crespo y Hector Apaza, por el delito de tráfico y otros, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 574 a 576, y
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de Policía Judicial de fojas 1 a 46 levantadas por la F.E.L.C.N. y el Fiscal de Materia adscrito a la misma, el Tribunal de Jueces de Partido 2° de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncian el Auto de Apertura de Proceso de fojas 47 a 48 en fecha 13 de enero de 2000 años, contra Walter Mamani Guzmán, Nelly Elizabeth Zenteno Crespo, Salustiana Sonia Villarroel de Huayta y Hector Apaza N., por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, asimismo se amplia el Auto de Apertura de proceso de fojas 210 a 211 contra Margoth Vaca Céspedes, Rodolfo Cussi Monzón por el presunto delito de favorecimiento a la evasión, previsto en el Art. 73 de la Ley Nº 1008. De la misma forma se amplia el Auto de Apertura de Proceso contra Nelly Elizabeth Zenteno Crespo, por la posible comisión del delito de evasión tipificado en el Art. 72 de la Ley Nº 1008; providencias que son apeladas por los procesados y que mediante Auto de Vista de fojas 235 a 236 es confirmado, como también la incautación del inmueble ubicado en la Av. 97, manzano 15, lote Nº 21 de la Radial Nº 10.
Que, tramitado el plenario de la causa conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal antiguo, el Tribunal de Jueces de Partido 2° de Sustancias Controladas de Santa Cruz de fojas 514 a 519, pronuncia sentencia condenatoria contra Nelly Elizabeth Zenteno Crespo por el delito de tráfico de sustancias controladas y evasión previstos en los Arts. 48 y 72 de la Ley Nº 1008 y le imponen la pena de trece años de presidio a cumplir en la Cárcel de Palmasola más el pago de Quinientos días multa a razón de ocho Bolivianos por día, además el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en ejecución de sentencia (Diez años por tráfico y Tres años por evasión).
Declara a los procesados Walter Mamani Guzmán y Hector Apaza (éste último prófugo) culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio en la cárcel de Palmasola, más al pago de quinientos días multa a razón de cinco Bolivianos por día, además del pago de costas y gastos ocasionados al Estado, los mismos que se regularán en ejecución de sentencia.
Declarando a la procesada Salustiana Sonia Villarroel Crespo de Huayta culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio que deberá cumplir en la cárcel de Palmasola, más al pago de doscientos días multa a razón de cinco Bolivianos por día, además del pago de costas y gastos ocasionados al Estado que se regularán en ejecución de sentencia. Se le absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas consignado en el Auto de Apertura de Proceso de fojas 47 a 48 del expediente.
Declarando a la procesada Mirtha Margoth Céspedes, autora del delito de favorecimiento a la evasión en el grado culposo, previsto y sancionado por el Art. 73 (última parte) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le imponen una pena de dos años y seis meses de reclusión en la Cárcel de Palmasola, más al pago de quinientos días multa a razón de un Boliviano por día, además al pago de costas y gastos ocasionados al Estado que se regularán en ejecución de sentencia.
Finalmente, declaran al procesado Rodolfo Cussi Monzón absuelto de culpa y pena de favorecimiento a la evasión y se ordena el mandamiento de libertad del mismo.
Accesoriamente se dispone la confiscación definitiva del vehículo incautado a fojas 89 de propiedad de Nelly Elizabeth Zenteno Crespo a favor del Estado Boliviano.
Con relación al inmueble incautado a fojas 35 se dispone la devolución a su propietaria María Luisa Torrico Solìz, al haber acreditado su derecho propietario.
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