Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0321/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 24/03

AUTO SUPREMO Nº 321 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Iber Vallejos Herrera c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 90-93, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 411 de 23 de octubre de 2002, cursante a Fs. 86-87, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Iber Vallejos Herrera contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 95-96, el auto que concede el recurso de Fs. 97, el dictamen fiscal de Fs. 106, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 15 de julio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 65-66, declarando probada la demanda de Fs. 25-26, con costas, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de Bs. 26.771,21.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.

Apelada la sentencia por el representante de Y.P.F.B., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 411 de 23 de octubre de 2002, cursante a Fs. 86-87, por el que confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 65-66, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 90-93, interpuesto por la parte demandada, expresando:

a) En la forma, que el Tribunal de apelación emitió el auto recurrido ignorando las pruebas del expediente y sin examinar las fechas de los contratos civiles, en virtud a que no existió continuidad entre uno y otro contrato, por lo que solicita se case el auto de vista al haberse cometido una arbitrariedad.

b) En el fondo, aduce que el Tribunal de alzada ha violado los Arts. 12, 13 y 15 de la L.G.T. y el D.L. Nº 16187 al conceptualizar los contratos como laborales, siendo que los mismos responden a una naturaleza de índole civil, conforme establece el Art. 732 del Cód. Civ., consiguientemente, a juicio del representante recurrente, se ha vulnerado el debido proceso y las leyes expresas; asimismo indica que las pruebas de Fs. 37-51, demostraron que el demandante no era funcionario de Y.P.F.B., porque no estaba supeditado a jornada laboral, no existió continuidad ni contratos sucesivos, vulnerándose en consecuencia todo procedimiento laboral y la Ley General del Trabajo.

Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y sea con costas.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Iber Vallejos Herrera
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2007AS/0321/2007Fuente oficial