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TSJ

AS/0321/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 321

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES:Roberto Paúl Romero Tirado c/ Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 167-169, interpuesto por Marco Antonio López Gonzáles, en representación de Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., contra el auto de vista Nº 0224 de 25 de mayo de 2006 (fs. 163-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Roberto Paúl Romero Tirado, la respuesta de fs. 171-174, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 176 de 7 de octubre de 2005 (fs. 143-145), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su Gerente General Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, proceda al pago de Bs. 38.750,06.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y prima.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 0224 de 25 de mayo de 2006 (fs. 163-164), se confirma la sentencia apelada de fs. 143-145, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, reproduciendo el memorial de apelación de fs. 149-141, impugna indistintamente tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, expresa como fundamento de fondo, que el auto de vista recurrido "repite los mismos errores de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que solicita se conceda el recurso ante el Tribunal de Casación, el mismo que en ejercicio de sus atribuciones emanadas de la ley, deberá disponer se case el auto de vista de 25 de mayo de 2006 y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia que declara probada la demanda dictada por el a quo", refiriéndose a la condena de pago de aguinaldo, desahucio e indemnización, reconocidos en sentencia, cuyo pago vuelve a impugnar copiando en su mayor parte el memorial de apelación, afirmando que no corresponde el aguinaldo a los empleados sujetos a contrato que perciban remuneraciones en moneda extranjera ni beneficios sociales a los que incumplen con el art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º de su D.R., agregando en relación a la prima, que el ad quem, no ha considerado la prueba que cursa a fs. 59-66, que determina en el Balance General de la gestión 2001, una utilidad de Bs. 31.539,49.- y en la gestión 2002, una pérdida de 405.673,92.- los que afirma han sido ignorados en ambas instancias.

En el recurso de casación en la forma, expresa que el auto de vista "repite las mismas violaciones de otorgar más de lo pedido" y no se ha pronunciado sobre sus observaciones y reclamos hechos al procedimiento, por lo que respetuosamente solicita se conceda el recurso ante el Tribunal de casación, el mismo que en ejercicio de sus atribuciones emanadas de la ley, ordenará la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se interponga la demanda cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 117 del Cód. Proc. Trab. o en su defecto case el auto de vista de 25 de mayo de 2006 y, deliberando en el fondo revoque la sentencia que declara improbada la excepción interpuesta" refiriéndose al memorial de fs. 46-48 de 2 de agosto de 2002, en el que interpuso la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda. Solicita la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de justicia, para que analizando y deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo, en el que servirá declarar la nulidad de obrados hasta que formalice la demanda con todos los requisitos establecidos por ley o en su defecto, case el auto de vista de 25 de mayo de 2006 y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, conforme los antecedentes del proceso.

El recurrente al pedir que "deliberando en el fondo se revoque la sentencia", olvida que la "revocatoria" es una de las formas de resolución en apelación y no en casación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Paúl Romero Tirado
Demandado
Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0321/2007Fuente oficial