Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 352/04
AUTO SUPREMO Nº 321 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Ronald Arauz Barboza c/ FEGASACRUZ
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136-138, interpuesto por Miguel Ángel Vargas Leigue, en representación de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2004 de fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro el proceso social que sigue Ronald Arauz Barboza contra la Federación recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 144, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad emitió la sentencia Nº 19/04 de 24 de abril de 2004 de fs. 115-118, declarando probada en parte la demanda de fs. 7, sin costas, disponiendo que la Federación de Ganaderos de Santa Cruz "FEGASACRUZ" cancele a favor de Ronald Arauz Barboza el monto de Bs. 3.399,98.- por concepto de reintegro de sueldo por 25 días, más lo adeudado de 36 días por la conclusión del contrato.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista de 16 de junio de 2004 de fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de que al monto reconocido se le agregue la suma de Bs. 2.649,17.-, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 136-138, interpuesto por Miguel Ángel Vargas Leigue, en representación de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, en el que denuncia la violación de los arts. 151, 166 y 169 del C.P.T., la falta de valoración de las pruebas, como la violación de los arts. 454, 455, 483, 513 y 568 del Código Civil, es decir la libertad contractual para contratar, la capacidad de las partes para decretar la resolución del contrato por incumplimiento del mismo, puesto que las pruebas aportadas de fs. 1, 75, 92, demuestran con claridad que el actor, no tiene derecho al cobro de lo demandado, si no sólo a los escasos días trabajados y no pagados, hecho no atribuible a FEGASACRUZ, si no al demandante, quien demostrando prepotencia no habría querido cobrar, asimismo acusa la violación del art. 169 de la Ley Procesal Laboral, toda vez que la propia prueba que presentó el demandante, es contradictoria y viola dicha norma legal.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, se pasa a resolver los fundamentos del mismo y de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
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