Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 321
Sucre, 01 de septiembre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Policía Nacional c/ Magin Cardozo Pérez y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-155 vta., interpuesto por Mario Velez Daza en representación de Magín Cardozo Pérez y Enrique Efraín Urquidi Paez, contra el Auto de Vista Nº 265/06 de 29 de noviembre de 2006 (fs. 148 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Policía Nacional contra los mandantes del recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció la Sentencia No. 20/2005 de 21 de junio de 2005, declarando probada la demanda de fs. 2-3, disponiendo girar pliego de cargo contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Efraín Urquidi Paez por la suma de $us. 5.483, más intereses legales y costas procesales, manteniendo vigente las medidas cautelares con excepción del arraigo en virtud a la SC 0432/2003-R de 4 de abril.
Deducida la apelación por los coactivados (fs. 129-131), aclarada a fs. 133, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 265/06 de 29 de noviembre (fs. 148 y vta.), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 154-155 vta., interpuesto por el apoderado legal de los coactivados, acusando "violación e interpretación errónea o aplicación de la ley" (sic) y que el auto de vista se basa únicamente en lo previsto en el art. 27 inc. c) de la Ley 1178 y el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, omitiendo considerar lo previsto en el art. 3 de la Ley SAFCO y otras relativas a la creación de los batallones de seguridad física. Agrega, que existen disposiciones contradictorias que deben ser enmendadas por el tribunal de casación.
Concluyó solicitando "se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda indebidamente interpuesta".
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de su resolución:
El art. 27 inc- c) de la Ley 1178 establece que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de administración y control interno regulados por la ley 1178 y los sistemas de planificación e inversión pública. Asimismo determina que corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Al efecto, toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuentas de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo.
El art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, determina que la Contraloría General de la República tiene competencia en los juicios coactivos que se deduzcan por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
Mostrando 14 de 28 parrafos.