Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 321 Sucre, 20 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 51/2008
Partes: Ministerio Público c/ Edwin Jaime Gutiérrez Justiniano
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto (fojas 98 y vuelta) el 20 de febrero de 2008 por Erwin Jaime Gutiérrez Justiniano impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de febrero de 2008 (fojas 92 a 93) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuanto en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a al notificación con el Auto de Vista, y que en el recurso deberá señalarse en forma precisa la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que en caso de autos el recurrente señala que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, no ha considerado los artículos 6,7 y 221 del Código de Procedimiento Penal con relación al 16 de la Constitución Política del Estado, demostrando una falta de sensibilidad social y no tomar en cuenta los hechos que lo condujeron a cometer el ilícito, pide casar el Auto recurrido. No invocó precedente alguno, lo que determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista recurrido, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible, de lo que se infiere que el recurso deducido es inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erwin Jaime Gutiérrez Justiniano impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Mostrando 10 de 20 parrafos.