Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0321/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 22 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 82 - 06 - S.

Partes: Eva María Schaiman de Bottani c/ Lidia Arnez Vidal de Álvarez

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Lidia Arnez Vidal de Álvarez, de fs. 157 a 158, contra el Auto de Vista Nº 209, de 4 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Eva María Schaiman de Bottani, contra la recurrente, la respuesta de fs. 159 a 161, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 132 de 3 de octubre de 2005 (fs. 127 a 130), declarando probada en parte la demanda en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, sin lugar a daño y perjuicios, con costas, en cuyo merito la demandada desocupe y entregue el inmueble objeto de litigio a su propietaria, salvando los derechos de la demandada sobre las mejoras introducidas.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 209 de 4 de abril de 2006 (fs. 152 a 153), confirma la Sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: Que, la demandada Lidia Arnez Vidal de Álvarez, en su recurso de "casación y nulidad" de 27 de abril de 2006 (fs. 157 a 158), citando los arts. 253 nums. 1), 2) y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, señala que se violentó los arts. 22-I, 7-a), 8-a) de la Constitución Política del Estado abrogada, 100, 101, 103, 105, 106, 584, 586 y 590 del Código Civil, demostró que adquirió de buena fe, realizando mejoras; los títulos de la demandante tienen faltas insubsanables tal preceptúa el art. 1556 num. 3), no indicando la unidad vecinal; reitera que probó las mejoras realizadas, habiéndose dado preferencia a documentos que no guardan relación con la minuta de transferencia.

Por lo que, pide al Máximo Tribunal dictar Auto Supremo de acuerdo con el num. 4) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de "casación y nulidad" se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación en la forma, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en el fondo ni las causales de casación en la forma

Datos del proceso

Demandante
Eva María Schaiman de Bottani
Demandado
Lidia Arnez Vidal de Álvarez
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2010AS/0321/2010Fuente oficial