Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 321 Sucre, 30 de junio de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Máximo Vallejos c/ José Luís Melgar Céspedes.
Homicidio Culposo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado (fojas 214 a 220 vlta.), contra el Auto de Vista de 11 de julio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Máximo Vallejos contra José Luís Melgar Céspedes por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el art. 260 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia de 9 de abril de 2007 (fojas. 180 a 192) emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al procesado José Luís Melgar Céspedes, autor y culpable del delito de Homicidio Culposo, y le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (Cárcel de Palmasola) así como al pago de costas y daños causados a ser regulados en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de primera instancia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fojas 197 a 199); en cuyo mérito, el 11 de julio de 2007 (fojas 211) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida; por lo que el procesado interpuso Recurso de Casación (fojas 214 a 220 vlta.); Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 18 de enero de 2008 (fojas 230 a 231); el recurrente denunció que: a) La Sentencia contenía violaciones a la Ley Sustantiva y Adjetiva Penal, porque en su consideración carecía de lógica jurídica y sana crítica, estableciendo de manera extraña, contraria y sin congruencia que el accionar de su persona se adecuaba al tipo penal de homicidio culposo; b) El Auto de Vista también violaba la Ley sustantiva penal, calificándolo como ambiguo e infundado porque no tuvo mínimo cuidado de revisar que el delito por el que se le acusó e ingresó a juicio oral, público y contradictorio, fue por el delito de homicidio simple; c) No se habrían valorado ninguna de las pruebas que su parte presentó; d) El Ministerio Público y el querellante no produjeron prueba alguna que demuestre que su parte cometió el delito de homicidio. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 62 de 30 de marzo de 1983; 244 de 31 de mayo de 1993, 193 de 3 de mayo de 1993, 221, de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994, 35 de 10 de marzo de 1994.
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