Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 321
Sucre, 18 de septiembre de 2010
DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Universidad Técnica de Beni c/ Cinthia Montenegro Chinchilla y otro.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 939-941 y vta., 943-944 y vta., 947-948 y 950-951, interpuestos por Alfredo Terrazas Suárez, en representación de Wilker Raúl Paz Saavedra, Juan José Triveño Mercado, Ramiro Jaime Montaño Ávila y Nicolás Chappy Yuco, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 099/06 de 25 de agosto de 2006, cursante a fs. 932-934 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Universidad Técnica de Beni, contra Cinthia Montenegro Chinchilla, Jóse Miguel Hurtado Zamorano, Luís Torrez Velasco, Lucio Zelada Barbery, Luís Alberto Soria Mendoza, Digno Álvarez Moscoso, Nicolás Chappi Yuco, Ramiro Jaime Montaño Ávila, Juan José Triveño Mercado, Wilker Raúl Paz Saavedra y Alfredo Terrazas Suárez, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Especial Nº GB/EP24/M01 R1 y Complementario Nº GB/EP24/M01 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-086/2002 de 30 de septiembre de 2002, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Beni, en cumplimiento del Auto de Vista Anulatorio Nº 041/05 de 9 de marzo de 2005 (fs. 671-672), emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 21/2005 de 22 de noviembre (fs. 697-703), disponiendo:
1.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 08/03, girada en contra de José Miguel Hurtado Zamorano, por la suma de $us. 4.152.-
2.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 12/03, girada en contra de Luís Torrez Velasco, por la suma de $us. 2.404.-
3.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 10/03, girada en contra de Lucio Zelada Barbery, por la suma de $us. 4.074.
4.- Mantener la Nota de Cargo Nº 06/03, girada en contra de Cinthia Montenegro Chinchilla, por la suma de $us. 627.-
5.- Mantener la Nota de Cargo Nº 11/03, girada en contra de Luís Alberto Soria Mendoza, por la suma de $us. 2.045.-
6.- Mantener la Nota de Cargo Nº 07/03, girada en contra de Digno Álvarez Moscoso, por la suma de $us. 13.797.-
7.- Mantener la Nota de Cargo Nº 13/03, girada en contra de Nicolás Chappy Yuco, por la suma de $us. 542.-
8.- Mantener la Nota de Cargo Nº 14/03, girada en contra de Ramiro Jaime Montaño Ávila, por la suma de $us. 2.782.-
9.- Mantener la Nota de Cargo Nº 09/03, girada en contra de Juan José Triveño Mercado, por la suma de $us. 41.060.-
10.- Mantener la Nota de Cargo Nº 15/03, girada en contra de Wilker Raúl Paz Saavedra, por la suma de $us. 5.125.-
Asimismo, determinó de acuerdo al art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que se giren los correspondientes Pliegos de Cargo contra los coactivados deudores, concediéndoles el término improrrogable de 5 días para el cumplimiento de su obligación fiscal, más los respectivos intereses, bajo prevenciones de ley.
En apelación deducida por los coactivados Cinthia Montenegro Chinchilla (fs. 729 y vta.), Luís Alberto Soria Mendoza (fs. 736 y vta.), Nicolas Chappy Yuco (fs. 743-744), Ramiro Jaime Montaño Ávila (fs. 750-751), Juan José Triveño Mercado(fs. 890-891) y Alfredo Terrazas Suárez ( fs.904-905) respectivamente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó el Auto de Vista Nº 099/06 de 25 de agosto de 2006, confirmando en parte la Sentencia apelada de 22 de noviembre de 2005 de fs. 697-703; modificándose los siguientes cargos: El correspondiente a Cinthia Montenegro Chinchilla de Bs. 4.000.- a Bs. 2.178.- o su equivalente a la moneda norteamericana en el momento de la Nota de Cargo. El que corresponda a Alberto Soria Mendoza de Bs. 12.820.- a Bs. 1.990.- o su equivalente en Dólares Americanos, ratificándose los demás cargos establecidos en la merituada sentencia, sin costas por las modificaciones señaladas.
La referida determinación, motivó los recursos de casación interpuestos por los coactivados Alberto Terrazas Suárez (fs. 939-941 vta.), Juan José Triveño Mercado (fs. 943-944 y vta.), Ramiro Jaime Montaño Ávila (fs. 947-948) y Nicolás Chappi Yuco (fs. 950-951) respectivamente, en los que señalan:
Primer Recurso: Interpuesto por Alfredo Terrazas Suárez, en representación de Wilker Raúl Paz Saavedra (fs. 939-941 y vta.), en su acción extraordinaria acusó que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista recurrido, violó el art. 1311 del Cód. Civ., al restarle el valor probatorio a la prueba de descargo que aportó y adjuntó al interponer recurso de apelación, acusando también la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 398, 399-II inc.4) y 401 del Cód. Pdto. Civ. y 1283-I y II, 1285, 1286 del Cód. Civ., haciendo constar que la prueba aportada se encuentra en los archivos de la Universidad Autónoma del Beni.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el Auto de Vista Nº 099/06 de 25 de agosto de 2006 y deliberando en el fondo declare improbada la nota de cargo Nº 15/03 de 17 de enero de 2003, girada en su contra.
Segundo Recurso: (casación en el fondo y nulidad) Interpuesto por Juan José Triveño Mercado (fs. 943-944 y vta.).
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