Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 321/20012 Fecha:Sucre, 2 de octubre de 2012
Expediente: 185/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público c/Catalina Colque Limache
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Catalina Colque Limache, cursante de fs. 122 a 123 vta., impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2008, cursante a fs. 111 y 113 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de la ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en fecha 1º de marzo de 2006, el Ministerio Público presentó Acusación formal contra Catalina Colque Limache, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Tribunal de Sentencia de Ivirgazama departamento de Cochabamba, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia dictada 07 de diciembre de 2006, cursante de fs. 93 a 96, declaró a Catalina Colque Limache, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Mujeres de la ciudad de Cochabamba, además el pago de un mil días multa a razón de bs. O,50 por día más costas a fijarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Catalina Colque Limache, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2007, cursante de fs. 102 a 106, interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 03 de enero de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba (fs. 111 a 113 vta.) dicta Auto de Vista declarando Improcedente el recurso formulado por Catalina Colque Limache, confirmando la sentencia. Con costas.
Notificado con el Auto de Vista a la recurrente, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista de 3 de enero de 2008, cursante a fs. 111 y 113 y vta. de obrados.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no ha sido debidamente fundamentado conforme lo norma el art. 124 del Código de Procedimiento Penal aspectos fundamentales que deben contener una sentencia, inobservancia que determina la existencia de defectos absolutos, normados por el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.
Señala también que, a momento de dictarse la Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 9 que señala: "1) Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley", ya que todo imputado tiene derecho al debido proceso, y lo único que hace el Auto de Vista hace una simple mención de lo acontecido y eso no es correcto, ya que se debió realizar una adecuación legal estableciendo la normatividad aplicable.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 y Auto Supremo Nº 29550/2006 de 9 de diciembre de 2006, la primera referente a la revisión de oficio de oficio cuando existan violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de sentencia, y el segundo que hace referencia a que la fundamentación en derecho, no puede ser sustituida por la simple mención de los requerimientos de las partes y la relación descriptiva de los documentos.
Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicita la admisión del Recurso de Casación, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales del País, para que se abstengan de dictar fallos sobre las mismas cuestiones de derecho y declare fundado el recurso, devolviéndose a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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