Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 321/2012
Sucre: 17 de septiembre de 2012
Expediente: CH -28 - 12 - S
Partes: Teófilo Velásquez Salamanca c/ Ignacio Durán Paniagua, Hugo Eloy Dávalos Valda y demás personas desconocidas
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 461 a 464 de obrados, interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca contra el Auto de Vista S.C.II Nº 68/2012 de fecha 28 de febrero de 2012 cursante de fs. 447 a 448, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Teófilo Velásquez Salamanca contra Ignacio Durán Paniagua, Hugo Eloy Dávalos Valda y demás personas desconocidas, el Auto de concesión de fs. 542, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Teófilo Velásquez Salamanca plantea demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria a fs. 6 y vlta., subsanada a fs. 10 y aclarada a fs. 14, contra Ignacio Durán Paniagua, Hugo Eloy Dávalos Valda y demás personas desconocidas con respecto a un lote de terreno de 4.008,50 Mts2 en el lugar denominado "Jatun Tocko", sito en la Zona de Tucsupaya Alta de la ciudad de Sucre; sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la capital-Sucre, mediante Sentencia Nº 23/2011 de fecha 06 de abril de 2011 cursante de fs. 248 a 252 y vlta. de obrados, declaró probada la demanda y por adquirida la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria a favor del demandante respecto al lote de terreno de 4008,50 Mts2. sito en la parcela denominada Jatun Mocko, ex fundo Tucsupaya, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
En apelación la Sentencia Nº 23/2011 de fs. 248 a 252 vlta., interpuesto por Carmen Olga Chavarría Roca en representación legal de Eloy Hugo Dávalos Valda, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista S.C.II Nº 68/2012 de 28 de febrero de 2012 cursante de fs. 447a 448, anula obrados con reposición hasta fs. 81 inclusive, es decir hasta el auto de relación procesal bajo el argumento de que los hechos controvertidos no han sido establecidos como objeto de prueba en el Auto de relación procesal; en contra de esta resolución de segunda instancia, Teófilo Velásquez Salamanca, recurre en casación en la forma pidiendo se anule el referido Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente indica que el Auto de relación procesal de fs. 81 recoge a cabalidad los argumentos esgrimidos por las partes y que constituye una aberración que el Tribunal de Alzada haya anulado obrados hasta dicha foja inclusive, decisión que resulta ser ilegal y arbitraria a todas luces.
Que, ninguna de las personas demandadas ni el Defensor de Oficio han impugnado el Auto de relación procesal, tampoco han interpuesto recurso de alzada y que todo reclamo sobre el particular ha precluido, dicha resolución se halla investida de autoridad de cosa juzgada y que el descuido o negligencia de las partes no puede ser subsanado o enmendado de oficio por el juzgador en un actuar ultra petita atentando contra la cosa juzgada que reviste el Auto de fs. 81.
Que, el demandado Eloy Hugo Dávalos no objetó en absoluto el Auto de relación procesal, ni siquiera en la apelación realizada a través de su apoderada contra la Sentencia, recoge como fundamento el supuesto hecho de que la A quo no hubiere fijado los puntos de hecho a probar acorde a los argumentos vertidos en su escrito de respuesta a la demanda.
Indica también que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación y que este actuar del Tribunal de Alzada significa otorgar más de lo solicitado por las partes.
Que, lo dispuesto por el Tribunal de Alzada no se enmarca en el Principio de Especificidad que se halla contenido en el art. 251-I del Código ritual de la materia que establece, "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley".
Finalmente, hace referencia al art. 247 de la abrogada Ley de Organización Judicial la cual según su criterio pretende sea aplicada de manera retroactiva tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Con tales fundamentos el recurrente interpone recurso de casación en la forma solicitando a este Tribunal Supremo, anule obrados hasta fs. 447 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem pronuncie un nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del asunto.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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