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TSJ

AS/0321/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 321/2012

EXPEDIENTE: A.349/2008

PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Honorable Gobierno Municipal de El Alto

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondode fojas 177 a 187, interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada legalmente por Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega y Juan Ernesto Berrios Pardo, en virtud del Poder Notariado Nº 0267/2008 de 2 de mayo de 2008, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 020 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 151 a 156), contra el Auto Interlocutorio Nº 58/08 de 9 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario,seguido por la entidad recurrente contra el Honorable Gobierno Municipal de El Alto,la respuesta de fojas192 a 193, el Dictamen Fiscal de fojas 203 a 207, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2006 de 9 de mayo de 2006 (fojas 38 a 45), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 43 a 45 (del expediente original), impugnando la Resolución Administrativa Nº 05/99 de 16 de septiembre de 1999 de fojas 78 a 81 y rechaza la petición de prescripción liberatoria, disponiendo mantener en todas sus partes, la Resolución Administrativa impugnada.

Consecuentemente, los representantes de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interponen recurso de apelación contra la Sentencia Nº 06/2006, en mérito a ello la Juez A quo, mediante Auto Interlocutorio Nº 33/2006 de fecha 15 de agosto de 2006 (fojas 91 a 92), rechaza la apelación por haber sido interpuesta fuera del término previsto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil y por la inobservancia del artículo 93 del mismo cuerpo legal, quedando también rechazada la nulidad de notificación acusada por el sujeto pasivo, declarando válida las diligencias de notificación observadas, en consecuencia se declara ejecutoriada la citada Sentencia.

Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, la Juez A quo, mediante Auto de 25 de septiembre de 2006 (fojas 111 y vuelta), rechaza el recurso de reposición, declara ejecutoriado el Auto Nº 33/2006 y concede la alzada ante el Superior en Grado en el efecto devolutivo. En conocimiento de la causa, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite la Resolución Nº 129/2006 SSA.II (fojas 113 y vuelta) que ANULA obrados hasta el Auto de 25 de septiembre de 2006, debiendo la Juez A quo, subsanar la observación señalada de acuerdo a procedimiento.

En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA.II, la Jueza Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, emite el Auto Interlocutorio Nº 06/2007 de 13 de abril de 2007 (fojas 118 a 119 y vuelta), rechazando el recurso de reposición y concede la apelación ante el Tribunal Ad quem en el efecto devolutivo, remitiendo fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes. Toma conocimiento de la causa la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz y dicta la Resolución Nº 58/08, mediante la cual CONFIRMA el Auto Interlocutorio Nº 33/2006 de fojas 91 a 92. Asimismo dispone sea con costas.

Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interpone recurso de casación en el fondo (fojas 177 a 187), cuyo contenido se basa en los siguientes argumentos:

El recurso afirma que el Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 58/08 de 9 de junio de 2008, de fojas 127 a 128, connota flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas contenidas en el Código Tributario, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar, Código de Comercio y la Ley de Organización Judicial.

Acusa que la diligencia de notificación con la Sentencia efectuada el 15 de mayo de 2006, fue realizada en forma incorrecta, puesto que habiéndose emitido la Sentencia Nº 06/2006 en fecha 9 de mayo de 2006, la misma debió ser notificada a las partes, el 10 de mayo de 2006, es decir dentro de las 24 horas; en ese sentido alega violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas contenidas en los artículos 261 del Código Tributario, Ley 1340; 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y artículo 5 de la Ley de Organización Judicial.

Señala, que al confirmar el rechazo a la nulidad de la notificación, el Tribunal de Alzada, restringió y suprimió el derecho a la legítima defensa que constitucionalmente asiste a la Cervecería Nacional, incurriendo en una franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas contenidas en los artículos 248 y 261 del Código Tributario, Ley 1340, artículo 175 del Código de Comercio y 122 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto y demostrado, es importante que se tenga en cuenta que en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales y que obligan al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlos únicamente a los casos en que sean estrictamente indispensables y así lo haya determinado la Ley. Las notificaciones con las sentencias, conforme establecen los artículos 133 (modificado por el artículo 14 de la Ley 1760) y 137 del Código de Procedimiento Civil, concuerdan con lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia y cuando esa notificación ha sido incorrectamente realizada como en el caso de autos, se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Demandado
Honorable Gobierno Municipal de El Alto
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0321/2012Fuente oficial