Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 321
Sucre: 24 de julio de 2013
Expediente: T-29-09-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 266 a 268 vuelta, interpuesto por René Lucio Mamani Fernández apoderado de Renato Mamani Chungara, contra el Auto de Vista Nº 123 cursante de fojas 253 a 254 vuelta, de fecha 2 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de PROPIEDAD EXCLUSIVA DE MURO, seguido por el recurrente contra Dolores Lola Jorges Chungara de Morales, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 272 a 274, y el auto de concesión del recurso de fojas 274 y vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció sentencia de fecha 11 de julio de 2009 cursante de fojas 224 a 226 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 30 y ampliada a fojas 34 y probada la demanda reconvencional de usucapión decenal de fojas 67 a 70, sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- El demandante recurre de casación en el fondo contra el auto de vista, denunciando lo siguiente:
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