Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 321/2013
Fecha : Sucre, 07 de agosto de 2013
Expediente: 39/2009
Distrito: Chuquisaca
Partes : Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas C/
Juan Carlos Pucho Sardinas.
Delito : Abuso Deshonesto con agravante.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Pucho Sardinas a través de su defensor de oficio de fs. 95 a 96 vta., impugnando el Auto de Vista N° 220/2009 de 18 de agosto de 2009 cursante a fs. 67 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Pucho Sardinas contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 6 y la adhesión de fs. 8 y vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 07/2009 de 12 de junio (fs. 33 a 41), declaró a Juan Carlos Pucho Sardinas, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravantes establecida en el art. 310 num. 3) del Código Penal, imponiéndole la condena de 20 años de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de “San Roque” de esta ciudad.
Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Pucho Sardinas de fs. 47 a 54 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que fue motivo de observación por parte del Tribunal de Alzada a través del decreto de 11 de agosto de 2009 cursante a fs. 64. En fecha 18 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ante el incumplimiento del recurrente a las observaciones realizadas a su recurso, emite Auto de Vista N° 220/09 disponiendo rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida.
Ante la emisión del Auto de Vista precitado, Juan Carlos Pucho Sardinas interpone Recurso de Reposición alegando que si se cumplió con la presentación del memorial de subsanación de la apelación restringida pero por un error involuntario este fue dirigido ante el Tribunal de Sentencia. Este memorial mereció el decreto de 28 de agosto de 2009 cursante a fs. 80 en la que se señaló que: “Es responsabilidad de la parte recurrente, dirigir y presentar correctamente el memorial de subsanación de su recurso, ante el Tribunal que le concedió el plazo legal y perentorio a tal efecto con el que fue notificado legalmente. Este tribunal computa plazos y asume decisiones en base a los elementos objetivos que cursan en su despacho al momento de emitirlo…”.
Notificadas que fueron las partes con el decreto antes señalado, Juan Carlos Sardina mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista N°220/2009 de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de su fundamento se establece como motivo del mismo que:
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca constituida en Tribunal de Alzada de manera errada declaro inadmisible su recurso de apelación restringida, ya que según el recurrente si se cumplió lo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, es decir subsanó las observaciones realizadas a su recurso de apelación restringida. Denuncia que esta decisión violó el principio fundamental del derecho a la defensa y el debido proceso, así como la seguridad jurídica y el derecho a recurrir.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invocó el Auto Supremo N° 101 de 24 de marzo de 2005.
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