Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 321/2013.
EXP. N°: 436/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Ernesto Julio Vargas Pórcel c/ Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales.
FECHA: Sucre, catorce de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Ernesto Julio Vargas Pórcel contra el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Administrativa 04-0012-12 de 2 de mayo de 2012, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de la Sala Plena y de la revisión de los obrados se establece que, el actor desde que fue notificado con la providencia de admisión de la demanda, no ha ejercido ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, constando a fojas 17 el proveído de admisión de la demanda de 28 de agosto de 2012, notificado al demandante el 10 de septiembre del mismo año.
Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, determina que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso.
En autos, se tiene que el demandante, quien tenía el deber de instar y gestionar la citación de la autoridad demandada ha incurrido en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por la ley, haciendo procedente en consecuencia, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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