Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 321/2013
EXPEDIENTE: S.134/2009
PARTES: Liliana Ramos De Leon c/ Beatriz Fenandez Meneses y otro
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 122 a 123 y vuelta, interpuesto por José Luis Valencia Avendaño, en representación de Beatriz Fernández Meneses, en mérito al Testimonio de Poder Nº 351/2008 de 20 de marzo de 2008 (fojas 64 y vuelta) del Auto de Vista Res. N° 289/2008 SSA.II de 23 de diciembre de 2008 (fojas 115 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Liliana Ramos de León contra la recurrente, la contestación de fojas 126 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia Nº 31/2008, el 25 de abril de 2008 (fojas 93 a 95) declarando PROBADA la demanda de fojas 18 a 19 de obrados, con costas, debiendo la demandada pagar a favor de la actora de acuerdo a la siguiente liquidación: Tiempo de trabajo: 1 año, 16 días Sueldo promedio: Bs. 700.- Indemnización: Bs. 731,11 Desahucio: Bs. 2.100,00 Aguinaldo: Bs. 239,00 Vacaciones: Bs. 525,00 Subsidio de lactancia: Bs. 3.080,00 TOTAL A CANCELAR: Bs. 6.675,11 Las sumas de indemnización y desahucio deberán ser indexadas en ejecución de sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381.
En grado de apelación, deducida por la demandada, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. N° 289/2008 SSA.II de 23 de diciembre de 2008 (fojas 115 y vuelta), ANULANDO la Sentencia Nº 31/08 de 25 de abril de 2008, de fojas 93 a 95 de obrados, debiendo dictarse nueva Sentencia en observancia a lo extrañado en el mismo Auto de Vista, relevándose de todo turno, con responsabilidad que se traduce en multa de Bs. 100 a la Jueza A quo, debiendo hacerse efectivo por el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura, una vez ejecutoriado el presente fallo.
Que, el referido Auto de Vista motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación (fojas 122 a 123 y vuelta), en el que señala los siguientes fundamentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Expresa que por los fundamentos expuestos en su memorial de apelación, no le corresponde ningún derecho a la actora, aspectos que no fueron considerados ni valorados, dejando de lado los datos del proceso incurriendo en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas. Que el Tribunal de Apelación se ha equivocado, y que debía ingresar al fondo del caso y resolver la apelación interpuesta por la parte demandada, por lo que con dicha decisión ha cometido error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas por lo que ha realizado una mala aplicación de los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo, 190, 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil y la violación de los artículos 236 y 237 numeral 3 de la norma Adjetiva Civil.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
Señala que interpone recurso de casación en la forma por no haberse pronunciado el Auto de Vista sobre las pretensiones impetradas en el proceso y reclamadas oportunamente en la primera instancia, así como ratificadas en el memorial de apelación, “deduciéndose en un perjuicio procesal contra dicho recurso de apelación”; por lo que al anular obrados el Tribunal de Apelación ha incurrido en violación expresa de los artículos 254 inciso 4), 236 y 237 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, 16 inciso d) y e) de la Ley General del Trabajo, incisos d) y f) del artículo 9 del Decreto Reglamentario, 159, 161, 163, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye solicitando se CASE el Auto recurrido, revocando la Sentencia de primer grado Nº 31/2008 de 25 de abril de 2008 y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del memorial de recurso, se advierte que el mismo carece de fundamentación legal y técnica recursiva en su desarrollo, siendo éste completamente superficial en su contenido; no habiendo advertido la recurrente, que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho y que su planteamiento debe cumplir ciertos requisitos indispensables para su procedencia, debiendo realizar una crítica legal del Auto de Vista impugnado y un análisis técnico-jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos que lo sostienen. Ingresando a examinar los argumentos del recurso se tiene:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
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