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TSJ

AS/0321/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 321

Sucre, 20/06/2013

Expediente: 126/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-170, interpuesto por YAMBAL DE BOLIVIA S.A. representada por Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibáñez Velarde, contra el Auto de Vista Nº 348 de 30 de julio de 2009 (fs. 161-162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso por pago de beneficios sociales y otros seguido por Raúl Osinaga Paredes en contra de la empresa “BARDAL” S.A., hoy “YAMBAL DE BOLIVIA” S.A.; la respuesta de fs. 171; el Auto de concesión del recurso de fs. 173; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37 de 27 de junio de 2008, cursante a fs. 142-146, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 9-12, sin costas, disponiendo que la empresa “BARDAL” S.A., hoy “YAMBAL DE BOLIVIA” S.A. con apoderados legales a Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibañez Velarde, pague al tercero día a favor de su ex trabajador, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y prima, en el monto de Bs. 8.102,48 (ocho mil ciento dos 48/100 Bolivianos), y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, al ser ruptura del vínculo laboral antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 149-151, mediante Auto de Vista Nº 348 de 30 de julio de 2009 (fs. 161-162), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 37 de fs. 142-146. Con costas.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 168-170) en contra del Auto de Vista Nº 348 de 30 de julio de 2009 (fs. 161-162), por el cual reclamó, la incorrecta valoración del contrato privado de prestación de servicios de orden civil, cursante a fs. 23-25, por la que el demandante fue contratado como digitador (contratista), conforme se demuestra plenamente en sus Cláusulas Tercera y Quinta, documento con valor probatorio conforme a los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, que demuestra que el actor no era dependiente de la empresa, siendo que dicha mala aplicación de la ley vulnera los derechos y la economía de la empresa recurrente, consecuentemente, el Auto de Vista infringió los artículos 200 del Código Procesal del Trabajo, 1286 del Código Civil, 90, 397 y 476 del Procedimiento Civil.

Así también, señaló la vulneración de los artículos 446. 3) y 5) y 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tanto el a quo, como los vocales no consideraron en lo mínimo la tacha planteada por el recurrente, de los testigos Roly Núñez Ángelo Arancibia, Tito Edwin Montenegro Fernández, Leandro Rojas Pérez y Percy Demetrio Vargas Rivera, mismos que tienen pendientes acciones laborales contra la empresa demandada.

Por otra parte indicó que, conforme al acta de declaración de confesión provocada de Skarleth Ibañez Velarde (fs. 85-86), se señaló que el demandante no era trabajador de planta, teniendo contrato de digitador contratista, ganado en función a las ordenes digitadas sin figurar en planillas, no firmando el libro de asistencia al no ser trabajador, siendo su retiro voluntario. Por lo que quedaría demostrado que el demandante no tenía relación laboral con la empresa demandada.

Así también reclamó, que los vocales no tomaron en cuenta, ni valoraron las declaraciones testificales de descargo (fs. 110-111) las mismas que son contundentes y coincidentes, mismas que tienen la fe probatoria que le reconoce el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, transgrediendo de tal forma los artículos 1286 del Código Civil, 397 del Procedimiento Civil, 46 y 47 de la Ley General del Trabajo y 169 del Código Procesal del Trabajo.

Agregó además, no haberse aplicado el artículo 47 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el actor no se encontraba todos los días, disponiendo libremente de su tiempo los días lunes, jueves, viernes y sábado.

Así como, que al no valorar las pruebas mencionadas, por mandato expreso del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto en la apelación vulnerando los artículos 1286 del Código Civil, 90, 192. 2, 236, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil.

Denunciando además la violación de los artículos 200 del Código Procesal del Trabajo, 1286 del Código Civil, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil , por no merecer compulsa a las pruebas que obran en el proceso, así como el artículo 90 del Procedimiento Civil.

Finalmente, solicitó que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se tiene:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0321/2013Fuente oficial