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TSJ

AS/0321/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 321/2014

Fecha : 10 de septiembre de 2014

Distrito : Tarija

Expediente : 27/11

Partes : Ministerio Público c/ Cimar Quispe Jurado y Limbert

León Acosta

Delito : Homicidio

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Cimar Quispe Jurado de fs. 324-330 y Limbert León Acosta de fs. 334-335 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2011 de 28 de mayo, cursante de fs. 263-269 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Tarija) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Cimar Quispe Jurado y Limbert León Acosta, por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-6, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 39/2009 de 22 de octubre, cursante de fs. 231- 234 y vta., de obrados por unanimidad, dispuso declarar a Cimar Quispe Jurado y a Limbert León Acosta Autores del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 5 años y 10 años respectivamente a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba .

Que, ante la Sentencia de fs. 231-234 y vta., de obrados, Limbert León Acosta y Cimar Quispe Jurado plantean Recursos de Apelación Restringida cursantes de fs. 238-239 y vta., y 242-246 y vta. de obrados respectivamente, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de mayo de 2011 la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Tarija), dictó Auto de Vista N° 21/2011, cursante de fs. 263-269 y vta., de obrados, declarando Sin Lugar los Recursos presentados por los acusados y confirmando la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 21/2011, Cimar Quispe Jurado y Limbert León Acosta, plantean Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Recurso de Casación de Cimar Quispe Jurado.

El recurrente hace una relación sobre los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Penal para la admisibilidad del Recurso de Casación, posteriormente hace una enunciación de Sentencias Constitucionales referidas a los Precedentes Contradictorios y al momento para presentarlos sea en Apelación Restringida o al momento de presentar el Recurso de Casación.

Realiza una enunciación de las competencias del Tribunal de Alzada en el que hace énfasis sobre la prohibición de la revalorización de la prueba insertando parte del Auto Supremo N° 412 de 10 de octubre de 2006; acusa que el Tribunal de Alzada procedió a la revalorización de la prueba de cargo cuando en el Auto de Vista señaló “…De la prueba producida en Juicio y valorada por el Tribunal A-quo, se puede establecer que el instrumento utilizado para perpetrar el crimen “un cuchillo” e introducido en una zona vital no son conductas que hagan a una intencionalidad de solamente dañar, sino denotan la intención de matar”. Señala que de esta manera se ingresó a una doble valoración en perjuicio de su persona y libertad.

Posteriormente inserta parte del contenido del Auto Supremo N° 205 de 19 de mayo de 2006 cuyo análisis gira en torno a la admisibilidad del Recurso de Casación cuando el Tribunal de Alzada retrotrae actividades jurisdiccionales a circunstancias, hechos y pruebas que fueron considerados en Juicio haciendo aplicable el tenor del Auto Supremo referido en relación a la Admisibilidad del Recurso.

Continúa la argumentación en torno a la prohibición de la revalorización de la prueba señalando como contradictorio el Auto Supremo N° 434 de 23 de octubre de 2006 insertando parte del Auto Supremo N° 423 de 20 de octubre de 2006.

Inserta parte de los datos procesales en torno a un caso de Sustancias Controladas y a partir del mismo expresa que el Ministerio Público no ha probado los cargos endilgados y la prueba aportada de su parte ha sido insuficiente para crear convicción, que la Corte de Apelación al haber dado valoración por segunda vez a los elementos probatorios procedió a la revalorización de la prueba, señala que se lo sancionó sin haber asumido defensa ni haber sido oído en proceso legal de revalorización de la prueba violando la garantía constitucional a la defensa y a ser oído y vencido en proceso legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cimar Quispe Jurado y Limbert
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2014AS/0321/2014Fuente oficial