Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0321/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 321/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.126/2015.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 533 a 535, interpuesto por la Universidad Técnica de Oruro, representada por Carlos Antezana García contra el Auto de Vista Nº 19/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 520 a 522, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Julián Julio Sejas Calizaya contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 539, el auto de fs. 540 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 048/2014 de 20 de junio de fs. 442 a 454, declarando desestimada la excepción perentoria de falta de acción, derecho e improcedencia de la demanda planteada en la contestación de fs. 146, ratificada a fs. 163. Excluye de la litis a Carlos Bernal Altamirano y declara probada en parte la demanda de fs. 36 a 38 aclarada a fs. 54 a 56, 101 a 103, 121 a 123, 129 a 130, sólo en lo que corresponde al pago de la multa del 30% y actualización que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699, disponiendo el pago por actualización de beneficios sociales a favor del actor por el representante legal de la institución, la suma de Bs.455.009,02.- (cuatrocientos cincuenta y cinco mil, nueve con 02/100 bolivianos) incluida la multa del 30%, deducido lo pagado de Bs.347.746,59.- (trescientos cuarenta y siete mil, setecientos cuarenta y seis 59/100 bolivianos), por lo que resta por pagar Bs.107.262,43.- (ciento siete mil, doscientos sesenta y dos 43/100 bolivianos) y declaró improbada en lo que respecta a los montos solicitados, así como la reliquidación de la indemnización hasta el 22 de febrero de 2013, pago de desahucio, duodécimas de aguinaldo 2013, sueldo devengado de 22 días de febrero 2013 y pago por materias de servicio dictadas en las gestiones 2009, 2010, 2011 y 2012. Sin costas por la naturaleza de la entidad demandada y también en función a lo dispuesto por el art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPE).

En grado de apelación deducidas por la institución demandada de fs. 493 a 494 y, por el demandante de fs. 498, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 19/2015 de 19 de febrero, que cursa de fs. 520 a 522 confirmó la Sentencia Nº 048/2014.

El referido fallo dio lugar a la interposición del recurso de casación de fs. 533 a 535 de obrados, por la Institución demandada, manifestando que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia incurrió en interpretación errónea de los arts. 9 y 10 del DS Nº 28699, que establece el plazo de los 15 días para la cancelación de los beneficios sociales a partir de la desvinculación laboral, sin embargo la misma norma señala que el trabajador puede pedir la reincorporación o el pago de beneficios sociales y cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el plazo de los 15 días recién empieza a correr, desde la solicitud realizada por el trabajador de manera escrita. En ese sentido, a fs. 11 cursa una nota de 28 de enero de 2013, dirigida al Lic. Benigno Caballero en su condición de Presidente del Consejo Facultativo, en la que solicitó se reconsidere su situación y no sea separado de la Universidad; por otro lado de fs. 25 y 28 mediante otra nota de fecha 11 de marzo 2013, dirigidas al Rector de la Universidad Técnica de Oruro, solicitó el pago de sus beneficios sociales, ante lo cual se procedió en fecha 20 de marzo de 2013 al pago de los mismos, conforme a la fotocopia debidamente legalizada de fs. 254, 255 y 256 del expediente, que fue firmado por el demandante Julián Julio Sejas, el pago de sus beneficios sociales se realizó dentro del plazo de quince días previsto por ley, por tanto no correspondería el pago de la multa del 30%.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…la norma no sanciona la forma de destitución, puede haber sucedido por retiro indirecto, intempestivo o renuncia voluntaria, sino el incumplimiento del plazo de pago dentro de los 15 días, sin importar la causal de retiro, (…) aspectos que no sucedieron en el caso de autos, en consecuencia corresponde la aplicación de la multa del 30% demandada por el actor.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Independientemente de la forma de desvinculación laboral
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0321/2015Fuente oficial