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TSJ

AS/0321/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato de arrendamiento de maquinaria, pago de canon
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 321/2016

Fecha: 12 de abril 2016

Expediente: B-19-15-S

Partes: ONG. ENDA TM - BOLIVIA representada por Olga Solíz Gutiérrez de

Sandi c/ Carlos Alfonso Ruíz Ortiz

Proceso: Resolución de contrato de arrendamiento de maquinaria, pago de canon

devengado, desalojo y restitución de inmueble

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 y vta., interpuesto por ONG. ENDA TM - BOLIVIA representada por Olga Solíz Gutiérrez de Sandi contra el Auto de Vista Nº 086/2015 de 04 de mayo, cursante de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de Resolución de contrato de arrendamiento de maquinaria, pago de canon devengado, desalojo y restitución de inmueble seguido por ONG. ENDA TM - BOLIVIA representada por Olga Solíz Gutiérrez de Sandi contra Carlos Alfonso Ruíz Ortiz, la concesión de fs. 142, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad- Beni, dictó la Sentencia Nº 48/2014 de 02 de diciembre, cursante de fs. 116 a 118 y vta., declarando Probada en parte la demanda respecto de la Resolución de contrato e Improbada respecto del pago porcentual del 15% de las utilidades mensuales, Probada también la excepción perentoria del “Non adimpleti contractus”, Improbadas las pretensiones del demandado en todas sus partes, más los daños y perjuicios se calificaran en ejecución de Sentencia, sobre el fondo el demandado deberá restituir al demandante la maquinaria en instalaciones, sin costas.

I.2. Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Alfonso Ruíz Ortiz, mediante escrito de fs. 120 y vta., y por la demandante Olga Solíz Gutiérrez de Sandi, mediante escrito de fs. 123 a 124, que mereció el Auto de Vista Nº 086/2015 de 04 de mayo, cursante de fs. 133 a 134, que en lo relevante y en relación a la apelación de la demandante fundamenta que conforme señala el art. 1283 del Código Civil, que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho que fundamenta su pretensión, bajo este contexto era de primordial obligación de la demandante probar los extremos que hacen a su pretensión, en este caso, el pago porcentual del 15 % de las utilidades mensuales, en el marco de lo establecido en la cláusula tercera del contrato base y de lo señalado en la demanda; que en la demanda se señaló textualmente “…me permito aparejar a la presente demanda en fs. 2 el detalle de producción de la maquinaria de acuerdo a su capacidad de producción real, la cual será probada de acuerdo a la prueba de cargo, la cual propondré oportunamente…”, extremo que no sucedió en Autos, es decir, que el actor no probó la producción de la maquinaria a efectos de establecer el monto porcentual cabal que le correspondía como arriendo, ojo, no se está dejando sin pago, puesto que si ha existido pago ya realizados por el hoy demandado, consecuentemente, los recibos adjuntos, más bien corroboran este último hecho, y no que la producción sea el monto plasmado en la liquidación de fs. 1-2; que asimismo las declaraciones testificales tampoco señalan el monto de la producción, limitándose simplemente a sostener que ha existido la producción por parte del demandado, hecho jamás negado en el proceso; que la parte actora no produjo ninguna prueba plena que demuestre el monto de la producción a efectos de establecer el monto exacto de su 15%, incumplimiento con el art. 1283 del Código Civil y 375-1) del Código de Procedimiento Civil; por lo que en ese antecedente confirma totalmente la Sentencia apelada con costas.

I.3. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la referida demandante, que obtiene el presente análisis.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

De las presuntas infracciones que expone la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:

1. Denuncia que el A quo no ha valorado la prueba de cargo ofrecida consistente en los recibos de pagos de canon de arrendamiento de los cuales claramente se tiene una media de los pagos realizados y que infieren un monto promedio en los pagos y base para la liquidación presentada, por otro lado, la prueba testifical demuestra la continua producción por parte del arrendatario y por consiguiente el daño causado por el incumplimiento, el cual ha sido corroborado por el A quo, es decir, declara que hay incumplimiento de contrato pero no reconoce los montos adeudados los cuales claramente son demostrados por la gran cantidad de recibos de pagos mensuales; en tal entendido y bajo la lógica del A quo, no se concibe un incumplimiento de contrato sin establecer el incumplimiento del canon de arrendamiento, que es la base y sustento de la demanda y por supuesto el fundamento de la misma Sentencia. Por los fundamentos expuestos se puede evidenciar una clara inconsistencia en el Auto de Vista impugnado, violación al principio de verdad material como deber del Juez e interpretación errónea de la prueba y error de derecho en el Juez.

2. Acusa errónea interpretación, violación y aplicación indebida de la norma: refiere que de la revisión del proceso se pude evidenciar como prueba de cargo, una serie de pagos mensuales realizados por el demandado, por los cuales se prueban los montos cancelados y la media de los montos adeudados y base para la resolución del contrato de arrendamiento de maquinarias, sin embargo, el A quo admite haber incumplimiento de contrato, que existen montos adeudados pero omite señalar la existencia de prueba alguna de descargo que refute los hechos y extremos de la demanda, dichos hechos y cantidad de producción fueron admitidos y ratificados por los testigos quienes dieron fe de las quemas realizadas y volúmenes regulares de quema; en tal sentido, tenemos una resolución totalmente inconsistente y que causa un enorme perjuicio económico a su interés pues le deja un vacío legal cuyo pronunciamiento es ineludible, desconociendo la prueba aportada sin dar la valoración que la ley establece para su ponderación.

3. Denuncia error de derecho en la valoración de la prueba.

Acusa la errónea interpretación de la prueba aportada, consistente en pagos mensuales que corresponderían al 15% de la producción de acuerdo al contrato de arrendamiento, dichos montos constituyen la base para la liquidación de cargo presentada que nunca fue refutada por el demandado, dicha prueba no ha sido valorada por el A quo en toda su importancia, la misma constituye el principal indicio para determinar un monto adeudado por incumplimiento, sin embargo se emite una Sentencia, viciada de errores de derecho pues declara resuelto el contrato por haber incumplido los pagos mensuales y no haber declarado la producción, pero sin embargo los tribunales impugnados no consideran la prueba aportada para determinar un monto, dejando un vacío legal que lesiona considerablemente sus derechos a tener respuesta judicial que de seguridad jurídica y reponga los actos arbitrarios e ilegales por parte del arrendatario por su incumplimiento.

El A quo ha incumplido con su deber como juzgador de buscar la verdad material de los hechos para dar solución a una controversia de manera integral, que por el contrario, se ha resuelto, causando un problema aún mayor pues se tendría que probar mediante otro proceso los hechos desconocidos por los jueces y tribunales, siendo que existe prueba suficiente, la cual habría sido desconocida por los juzgadores.

Por lo expuesto, solicita la casación parcial del Auto impugnado, debiendo considerar y fijar un monto adeudado del canon de arrendamiento, de acuerdo a la planilla y detalle del monto demandado en la suma de Bs. 622.145, solicitando asimismo ordenar al demandado el desalojo del inmueble y restitución de la maquinaria entregada en arrendamiento en las mismas condiciones entregadas de acuerdo al contrato de fecha 08 de agosto de 2012.

II.3. De la respuesta al recurso de casación:

En el presente caso de Autos se aclara que no existe respuesta de la parte demandada al recurso de casación interpuesto por la demandante.

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

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Criterio

La parte ahora recurrente a pesar de que en su recurso de manera incoherente hace mención a la omisión en la valoración de la prueba, interpretación errónea y error de derecho en la valoración de la prueba; sin embargo en todos los fundamentos de su recurso de manera reiterada denuncia que los Tribunales de instancia incurrieron en error de hecho en la valoración de la prueba de cargo, estando por ello relacionadas las presuntas infracciones acusadas, se pasa a absolver las mismas de manera conjunta. De inicio y en relación a su denuncia de omisión en la valoración de la prueba de cargo, corresponde aclarar que cuando se denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto es error “in procedendo”, se concreta que el Tribunal de Alzada no ha considerado ni ha valorado la prueba que se denuncia de omitida, de consiguiente, al no haberse considerado ni valorado dicha prueba, no puede al mismo tiempo haberse cometido error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba porque se entiende que esta no ha sido considerada por el Tribunal denunciado, es decir que no ha sido valorada.

Datos del proceso

Proceso
Resolución de contrato de arrendamiento de maquinaria, pago de canon
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el FondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2016AS/0321/2016Fuente oficial