Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente : 022/2016-S
Demandante : René Fernando Reyes Oliveira
Demandado : Universidad Nacional del Oriente
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 249 a 251, interpuesto por Ana Cristina Fernández Vía en representación legal de la Universidad Nacional del Oriente, contra el Auto de Vista Nº 115 de 25 de marzo de 2015 (fs. 245 a 246), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Fernando Reyes Oliveira contra la Universidad Nacional del Oriente; la respuesta al recurso de fs. 255 a 258 el Auto de fs. 261, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 90 de 17 de junio de 2014 (fs. 214 a 217), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de René Fernando Reyes Oliveira la suma de Bs. 306.206,87 (trescientos seis mil doscientos seis 87/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización sueldos devengados, aguinaldo doble, vacación, prima, comisiones y multa del 30%, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 que deberá ser calculado en ejecución de sentencia. Rechazando mediante Auto Nº 1813 de 15 de julio de 2014 la explicación y complementación solicitada de fs. 220 a 221.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 224 a 227), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 115 de 25 de marzo de 2015 (fs. 245 a 246), confirmando la Sentencia Nº 90 de 17 de junio de 2014, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 249 a 251 interpuesto por Ana Cristina Fernández Vía en representación legal de la Universidad Nacional del Oriente, quien señaló:
I.2.1 Recurso de casación en el fondo
Que, el actor no habría acreditado la existencia de la relación jurídica laboral, no pudiendo considerarse las literales de fs. 110, 109, 111, 112, 211, 113 y 120 como el medio que pruebe la vinculación jurídica laboral, sin contar con valor indiciario dentro de los alcances de los arts. 159, 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), realizando una errónea interpretación de la Ley y una indebida aplicación al no tener dichas literales relación con el hecho a probar, inobservado también la igualdad procesal instituida por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), existiendo solo una relación civil.
Que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración, en aplicación del principio de verdad material, respecto de la duración de la relación laboral, toda vez que con las literales de fs. 16 a 31 se demostrarían la inexistencia de subordinación y dependencia.
I.2.2 Recurso de casación en la forma
Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs. 245 a 246 no se habría pronunciado sobre todos los puntos recurridos en apelación, pues sólo habría hecho referencia al agravio en sentido de la relación jurídica laboral.
I.2.1. Petitorio
Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado o alternativamente anule obrados hasta fs. 245 inclusive determinando se dicte nuevo Auto de Vista donde se pronuncie sobre todos los puntos contenidos en la apelación a la Sentencia.
I.3. Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 255 a 258 Juan Carlos Martin Palomo Rivero en representación legal de René Fernando Reyes Oliveira, respondió el recurso de casación, refiriendo que conforme el art. 150 del CPT, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, observándose que la parte empleadora no habría aportado elementos de convicción que demuestren su fundamento.
I.4. Admisión
Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley Nº 439, no se consideró lo dispuesto en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil (NCPC).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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