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TSJ

AS/0321/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 321/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.449/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 205 a 208 vta., interpuesto por Mauricio Andrés Caussin Villavicencio, en representación legal de la empresa Industrial y Comercial Norte S.A. (IC Norte S.A.), contra el Auto de Vista Nº 209 de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Amilkar Soruco López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 211 a 212, el Auto Nº 399 a fs. 215 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Amilkar Soruco López, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 6 a 7 vta. y subsanada de fs. 10 y vta., contra la empresa IC Norte S.A., tramitado el proceso laboral señalado, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 45 de 26 de enero de 2015, de fs. 169 a 173, declaró probada la demanda en parte, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, efectúe el pago en favor del demandante de Bs. 27.666,6.- (veintisiete mil seiscientos sesenta y seis 06/100 bolivianos) por los siguientes conceptos: Desahucio, sueldos devengados, retroactivo de 5 meses, primas, más la multa del 30% establecido en el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificada con la Sentencia Nº 45, Mauricio Andrés Caussin Villavicencio, en representación legal de la empresa IC Norte S.A., planteó apelación mediante memorial de fs. 175 a 177, al igual que el demandante Amilkar Soruco López, por escrito de fs. 180 y vta., siendo resuelto por Auto de Vista Nº 209 de 13 de agosto de 2015, de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en parte la sentencia apelada, ordenando cancelar al margen de lo determinado en la sentencia, la suma de Bs. 343.68.- de incremento por los 26 días del mes de junio de 2014.

Contra el referido auto de vista, Mauricio Andrés Caussin Villavicencio, en representación legal de la empresa IC Norte S.A., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

I.2.1. Que, el Auto de Vista Nº 209, transgrede el principio procesal de fundamentación, citando al respecto lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC Nº 0637/2007-R de 23 de julio, que aplica la línea jurisprudencial establecida en la SC Nº 1273/2005-R de 14 de octubre, al referir que, la fundamentación de las resoluciones exige que se dé respuesta a los planteamientos efectuados por las partes.

En ese marco, la empresa recurrente continuó refiriendo sobre la fundamentación lógica y congruente de los fallos judiciales, citando la SC Nº 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, que establece la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que se satisfacen cuando de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

Asimismo la empresa recurrente señala que, el auto de vista impugnado, infringe el principio de motivación, sobre el cual la jurisprudencia constitucional habría sido uniforme, señalando que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, citando al respecto la SC Nº 0618/2007-R de 17 de julio, exigencia que se torna aún más relevante cuando el tribunal debe resolver en casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores; así prosigue refiriendo que este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula con la garantía del debido, como con el derecho a la seguridad jurídica, al respecto citó la SC Nº 0248/2007-R de 10 de abril, asimismo la SC Nº 0752/2002-R de 25 de junio.

Además la empresa recurrente señaló que, el auto de vista impugnado, carece de exhaustividad, principio por el cual se entiende que la motivación no implicara la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, dado que la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, lo que según el criterio de la empresa recurrente no habría ocurrido; que el auto citado, carece de exhaustividad, ya que en su explicación no se fundamenta en forma suficiente los motivos de la litis.

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“…lo que precisamente ocurrió en este caso, al evidenciarse que el Tribunal ad quem, al margen de no fundamentar y motivar su resolución, omitió pronunciarse sobre todos los puntos planteados en el recurso de apelación, en sí no se pronunció sobre ningún punto reclamado en el recurso de apelación presentado por la empresa demandada de fs. 175 a 177 incurriendo en una resolución infra petita o citra petita…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0321/2016Fuente oficial