Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0321/2018

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 321/2018

Sucre, 15 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 168/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 y vlta, interpuesto por Raúl Alberto Rojas Arias y Mario Freddy Felipez Cuevas, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-36/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 393 a 396, pronunciado por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reincorporación seguido por los impetrantes contra la Empresa Minera Huanuni, el Auto Nº 64/2017 de 26 de abril que concedió el recurso y Auto Supremo Nº 168/2017-A de 15 de mayo, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del testimonio y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia en el Tribunal de Sentencia Nº 1, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Oruro, emitió la Sentencia Laboral Nº 1/2016 de 13 de abril, declarando improbada la demanda sin lugar a reincorporación, debido a que los impetrantes no aportaron con prueba idónea, que si bien existió despido en contra de los actores, no interpusieron las acciones que la ley le faculta en forma oportuna, por lo que hizo entrever que consintieron el retiro, probablemente por estar conscientes de su actuar irregular dentro de su fuente laboral, lo que no permitió atender su solicitud de reincorporación.

I.1.2 Auto de Vista.

La apelación deducida por la parte demandada fs. 377 y vlta., fue resuelta por los Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con Auto de Vista Nº AV-SECCA -36/2017 de 20 de marzo, (fs. 393 a 396.), señalando que se advierte que el juzgador ha obrado dentro de los alcances de la sana critica en base a la norma legal aplicable al desestimar la pretensión de los actores, porque no fue demostrada la vulneración a su derecho de estabilidad laboral, existiendo causales demostradas en el proceso previo, por ello la apelación deviene en infundada, declarando improcedente el recurso planteado.

I. 1. 2. Motivos del recurso de casación.

Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 398 y vuelta, planteado por Raúl Alberto Rojas Arias y Mario Freddy Felipez Cuevas, fundamentando su recurso con los siguientes argumentos:

Que la sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia Nº 1/2016 de 13 de abril que declaró improbada la demanda de reincorporación le causa gravamen irreparable a sus derechos e intereses.

Primero.- Que el citado Auto de Vista contraviene lo establecido en el Código Procesal del Trabajo en su art. 3 inc. j) y que en el caso el Tribunal de Alzada no veló su estabilidad laboral, ni sus derechos de acuerdo a Ley, cito los arts. 180 y 227 del Código Procesal Civil, los art. 2, 46 y 49 de la C.P.E., y el DS Nº 28699, OIT art. 4 y del DS 26899 art. 10-III.

Segundo.- Que el Tribunal de Alzada no ha valorado la prueba testifical presentada por su propio actor al momento de emitir el Auto de Vista que es contradictorio entre sí.

Tercero.- Que como trabajadores de la empresa Minera Huanuni personal asegurado con más de 10 años de antigüedad con numero de archivo 6523 y 683 de interior mina, no quebrantaron ninguna disposición legal como ser Reglamento Interno, Código Penal más aun cuando se dice que se los procesara por hurto y robo figuras diferentes al art. 326 que señala quién se apodera ilegítimamente de una cosa ajena y que ellos no se apoderaron de nada, hace saber que cada locomotora pesa 2300 kgs. resultando difícil el ocultar.

Cuarto.- Señaló que la apelación es una pieza jurídica fundamental en la que se puntualizan los errores de hecho y de derecho, la injusticia en las conclusiones de fallo; asimismo, manifestó que no se consideraron las afirmaciones, escritos, descargos, declaraciones de testigos y otros, se presentó con articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución impugnada.

Quinto.- Refiere que el Estado protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, que ellos no hurtaron, mucho menos robaron. La regla que en los contratos laborales indefinidos la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco de respeto a los derechos laborales vigentes en el país.

Sexto.- Indicó que el instituto de la reincorporación forma parte de los derechos sociales y es la protección a un despido injustificado debiendo entenderse ese instituto a partir del mandato constitucional, sobre el derecho que tienen todos los trabajadores a su fuente laboral.

Continuo señalando que se debe cuidar que su aplicación no afecte el principio de congruencia ya que los jueces no podrán ir más allá del petitorio generar una indefensión, ni sustentar un fallo en elementos facticos distintos a los expuestos por las partes.

Con relación a los puntos demandados señaló, que lo manifestado por los recurrentes no solo son incoherente sino alejados de la realidad, no se tiene agravio alguno que pueda ser valorado y menos hay un despido injustificado.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2018AS/0321/2018Fuente oficial