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TSJ

AS/0321/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2020Civil
Proceso
Devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 321/2020-RA

Fecha: 24 de agosto 2020

Expediente: LP-54-20-A.

Partes: Hotel Latino S.R.L., representado legalmente por Casto Edgar Salinas Fuentes c/ Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar.

Proceso: Devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 462 a 464 interpuesto por Hotel Latino S.R.L., a través de su representante legal Casto Edgar Salinas Fuentes contra el Auto de Vista Nº107/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar; la contestación de fs. 468 a 472 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2020, cursante a fs. 474; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hotel Latino S.R.L., representado legalmente por Casto Edgar Salinas Fuentes, mediante memorial cursante de fs. 228 a 230 vta., inició proceso ordinario sobre devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios, contra la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones mediante escrito de fs. 363b a 376 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Resolución Nº 666/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 419 a 421 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de La Paz se declaró INCOMPETENTE en razón de materia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Hotel Latino S.R.L., a través de su representante legal Casto Edgar Salinas Fuentes, mediante memorial de fs. 424 a 426 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 107/ 2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 452 a 453 vta., CONFIRMANDO la Resolución Nº 666/2019 de 21 de noviembre.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hotel Latino S.R.L., representado legalmente por Casto Edgar Salinas Fuentes, mediante memorial de fs. 462 a 464, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUSITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hotel Latino S.R.L., representado legalmente por Casto Edgar Salinas Fuentes
Demandado
Distribuidora de Electricidad La Paz S.A., representada legalmente por Miguel Ángel Núñez Gaspar.
Proceso
Devolución de pagos indebidos más daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2020AS/0321/2020-RAFuente oficial