Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 321/2021-RA.
Fecha: 16 de abril de 2021
Expediente: LP-60-21-S.
Partes: Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo c/ Eduardo Silva Sanjinés, David
Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez.
Proceso: Usucapión o prescripción adquisitiva.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, cursante de fs. 548 a 550 vta., impugnando el Auto de Vista N° 464/2020 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 522 a 525, dentro el proceso de usucapión o prescripción adquisitiva seguido por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo contra Eduardo Silva Sanjinés, David Eduardo y Aurora Victoria ambos Sánchez Silva la respuesta de fs. 553 a 554 vta., el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 555; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 15 a 16 vta., aclarado a fs. 24 y vta., Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo inició el proceso de usucapión o prescripción adquisitiva contra Eduardo Silva Sanjinés, David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 21 a 22 vta., David Eduardo Silva Sánchez respondió y opuso excepciones de impersonería en la demandante, incapacidad e impersonería en los demandados, excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y excepción de falta de cumplimiento de condición; asimismo, por escrito de fs. 229 a 230 vta., David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez respondieron en forma negativa y reconvinieron por acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 469 a 480, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22 vta., disponiéndose por operada la prescripción adquisitiva, IMPROBADA en cuanto a la superficie de 42 m2 por no ser susceptibles de usucapión, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios planteado por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, PROBADA en parte la demanda reconvencional respecto a la acción negatoria incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz e IMPROBADA la acción reconvencional respecto a la reivindicación más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo mediante memorial de fs. 486 a 489, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 522 a 525, REVOCANDO parcialmente el inciso a) de la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio, declarando: i) PROBADA en parte en cuanto a la superficie de 42 m2 que deberán ser limitados de la partida N° 01075210 segundo pasaje de la calle Paraguay N° 28 de la zona de Miraflores, debiendo registrarse a nombre de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo con C.I. N° 1222849 LP, sea con la extensión de las ejecutoriales de ley y demás formalidades de rigor una vez ejecutoriada la presente resolución, quedando vigente y subsistente todo lo demás concerniente al inciso a). ii) Vigentes y subsistentes los incisos b) y c) de la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, mediante memorial de fs. 548 a 550 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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