Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 131/2021-S
Demandante: Leonor Téllez Cachamani
Demandado: Lavandería Industrias Carlita
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 108, interpuesto por Ibón Martha Morales Rojas de Ortega, en representación de Aníbal Antonio Cruz Senzano, representante legal de la Empresa Lavandería Industrias Carlita, contra el Auto de Vista N° 168/2020 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 99 a 101, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Leonor Téllez Cachamani contra la empresa que representa la recurrente; la contestación de fs. 110 a 111; el Auto de 10 de febrero de 2021 a fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 23 de marzo de 2021 a fs. 118, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 08/2020 de 18 de febrero, de fs. 75 a 79, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9; disponiendo cancelar a favor de la actora Leonor Téllez Cachamani la suma de Bs19.806,85.-(Diecinueve mil ochocientos seis 85/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, trabajos en horas extraordinarias, vacaciones y sueldo devengado, más la correspondiente actualización y multa prevista por la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado formuló recurso de apelación a fs. 84 a 90; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 168/2020 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 99 a 101; que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ibón Martha Morales Rojas de Ortega, en representación de Aníbal Antonio Cruz Senzano, representante legal de la Empresa Lavandería Industrias Carlita, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error al establecer que el Juez de primera instancia valoró correctamente los antecedentes de obrados y las pruebas producidas por las partes conforme faculta los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT); empero, las referidas normas no debieron ser aplicadas para determinar que corresponde el pago de horas extraordinarias.
No se consideró lo previsto en el art. 50 de la Ley General del trabajo (LGT), infringiendo y desconociendo lo estipulado en la norma citada; de lo contrario se hubiere establecido que, para que la actora trabaje horas extras, debió existir una autorización expresa por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo.
Petitorio.
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