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TSJReiteradora

AS/0321/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente argumentó que el tribunal de segunda instancia, determinó que existen pendientes en el pago de vacaciones por las gestiones 2017 a 2018 a favor del actor, sin embargo, conforme se señaló en el memorial de 9 de mayo de 2019, el uso de las vacaciones no puede ser acumulado en el ti...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 321/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 192/2021.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 411 vta., interpuesto por Juan Pablo Camacho Zelaya, en representación legal de la Empresa Corporación Industrial Dillman S.A., contra el Auto de Vista Nº 161/2020, de 2 de septiembre, cursante de fs. 401 a 407, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Ruiz Sardinas, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 416 a 418 vta., el Auto de fs. 420 que concedió el recurso, el Auto Nº 192/2021-A, de 26 de marzo, de fs. 426 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 57/2019, de 23 de abril, cursante de fs. 239 a 241, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 256.395,2, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios devengados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 252 a 253 y de fs. 263 a 267, respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 161/2020, de 2 de septiembre, cursante de fs. 402 a 407, revocó parcialmente la sentencia apelada, con la aclaración en sentido de que corresponde la sanción en costas y costos a la parte demandada disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 256.403,12.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Juan Pablo Camacho Selaya, en representación de la Empresa demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 411 vta., manifestando en síntesis:

El tribunal de alzada, en el auto de vista impugnado, sostuvo que la parte demandada, debería proceder con el pago completo de vacaciones devengadas, y no así de cuanto corresponda realmente por el último año completo de trabajo.

Ante tal criterio, considera que no se realizó una valoración justa relativa a la solicitud de pago de vacaciones, ya que las mismas no pueden ser acumuladas en el tiempo, de una forma indefinida y desmesurada, salvo pacto en contrario.

De igual forma, sostuvo que debe dejarse claro que la empresa demandada, dispuso un rol de vacaciones, motivo por el cual, no existe criterio alguno para establecer que no se habría permitido el goce y uso de ese derecho laboral, puesto que, el tribunal de alzada, no realizó una valoración justa de la forma en la que la juez de primera instancia determinó impropiamente el aumento exagerado de la suma total de la liquidación, la cual no corresponde a la realidad.

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Ruiz Sardinas
Demandado
Juan Pablo Camacho Zelaya, en representación legal de la Empresa Corporación Industrial Dillman S.A.,
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Articulo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0321/2021Fuente oficial