Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 321/2022
Sucre, 15 de junio de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 231/2022
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 431 a 433 y vta., interpuesto por Yeung Shan Tang, contra el Auto de Vista N° 100 de 23 de septiembre de 2021 (fs. 425 a 427), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por David Rodrigo Flores Sibaute, contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 436 a 437; el Auto de 28 de marzo de 2022, que concedió el recurso, de fs. 438; el Auto Supremo 231/2022-A de 9 de mayo, que admitió el recurso de casación, cursante a fs. 447 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29/2020 de 16 de octubre (fs. 404 a 408), declarando PROBADA la tacha de testigos opuesta por el demandante, por existir causa justificada; y PROBADA la demanda de fs. 4 a 6, con costas; disponiendo que el demandado Yeung Shan Tang pague en favor del demandante David Rodrigo Flores Sibaute, la suma de Bs.24.981,6.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo de la gestión 2009 a 2012 con doble multa, bono de antigüedad, más la multa del 30%, conforme consta en la liquidación inserta en su texto.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado (fs. 411 y vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 100 de 23 de septiembre de 2021 (fs. 425 a 427), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO
El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por Yeung Shan Tang, con base a los siguientes argumentos:
Denunció transgresión y conculcación de los arts. 1 núm. 4, 8, 13, 16; 4, 5, 6 y 24 núm. 3; 25 núm. 1 y 253 núm. 3, todos del Código de Procedimiento Civil -1975- (CPC-1975); toda vez que, no se valoró correctamente las pruebas ofrecidas en primera como en segunda instancia, por ende, el Juez no aplicó correctamente el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Señaló que, las autoridades de instancia no tomaron en cuenta el carácter imperativo de las referidas normas adjetivas civiles, ademas del contenido del art. 17.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) a fin de subsanar los errores procesales y aplicar las sanciones pertinentes, al efecto citó los Autos Supremos (AS) 237 de 26 de agosto de 1997 y AS 8 de 12 de enero de 1995.
Indicó que, los de instancia, no observaron las disposiciones previstas en los arts. 1 núm. 4; 5 y 24 núm. 2 del CPC-2013, respecto a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la dirección del proceso y el cumplimiento obligatorio de las normas procesales.
Acusó que, en el Auto de Vista impugnado solo consta la firma de dos Vocales, no existiendo en la parte resolutiva la excusa del tercer Vocal que compone la indicada Sala, vulnerando de esta forma el art. 254 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), “abrogado pero vigente para los procesos laborales” (sic).
Alegó que, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista -ahora recurrido-, no analizó las pruebas aportadas en primera instancia, a través de las cuales demostró que no existió continuidad laboral, al trabajar el demandante en otros móviles dentro del periodo que demanda beneficios sociales, y no haber recurrido a las facultades de ofrecer y producir prueba establecidas en los arts. 331, 377 y 387 del CPC-1975.
Señaló que se transgredió el art. 254 inc. 7 del CPC-1975, debido a que no se valoraron las pruebas aportadas en primera instancia, referidas a las testificales, documentales y su confesión; razón por la cual recurre en casación en la forma; pues, no se valoraron las pruebas de descargo presentadas por su parte, lo que implica, que “fallaron sobre la causa, sin dar una válida interpretación legal, violentando el derecho a la defensa e incurriendo en error de derecho” (sic).
II.4 Petitorio
Concluyó solicitando se emita Auto anulando obrados hasta la Sentencia, con costas; y también se case el Auto de Vista impugnado, con costas y demás condenaciones de ley.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante, por memorial de fs. 436 a 437, contestó al recurso de casación, señalando que el recurrente, no cumplió con lo establecido en el art. 271-I y II del CPC-2013, pues, no existe denuncia de violación a ningún principio relacionado al debido proceso; indicó que en la Sentencia emitida se efectuó una correcta valoración de la prueba, para declarar probada la demanda, debido a que el demandado no desvirtuó las pretensiones del trabajador; por lo que, solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado, con costas.
IV. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 231/2022-A de 9 de mayo, cursante a fs. 447 y vta., por lo que se pasa a resolver:
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