Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 321/2024
EXPEDIENTE Nº
: 01/2022 Ext.
PROCESO
: Extradición.
PARTES
: Embajada de la República Argentina c/
Armando Aranivar Céspedes.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: Las notas endosadas como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-Cs-3044/2021 de 30 de diciembre y GM-DGAJ-UAJI-Cs-460/2022 de 21 de febrero a fs. 15, por la que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las notas REB N° 436 de 13 de diciembre de 2021 a fs 19 y REB N° 47 de 15 de febrero de 2022 a fs 13, formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en mérito a la solicitud de Extradición de 23 de noviembre de 2021, librada por la Dra. Patricia Guichandut del Juzgado Criminal y Correccional N° 62, Provincia de Buenos Aires-Argentina, respecto del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES; el Auto Supremo Nº 39/2022 de 6 de abril, que corre de fs. 24 a 26 vta., el Informe Nº 0185/2024 de 10 de septiembre, de la Policía, Jefatura Dptal. de Inteligencia Operativa, Centro Especial de Investigación Policial de Cochabamba, cursante de fs. 707 a 712, el Dictamen FGE/RRMM Nº 01/2024 de 24 de octubre, visible de fs. 753 a 758; y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
a) De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB N° 436 de 13 de diciembre de 2021, (fs. 19) y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 23 de noviembre de 2021, librada por la Dra. Patricia Guichandut del Juzgado Criminal y Correccional N° 62, Provincia de Buenos Aires-Argentina de fs. 8 y 10, solicitó de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES con DNI N° 94.408.757 y posible documento boliviano CI. N° 6453759, nacido el 18 de abril de 1989, con domicilio desconocido en el Estado Plurinacional de Bolivia, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, establecido en el art. 119, párrafo cuarto, incs. b) y f) del Código Penal Argentino (CPa), sustentada en la orden de captura del requerido.
b) Por los antecedentes glosados precedentemente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo Nº 39/2022 de 6 de abril, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Armando Aranibar Céspedes; consiguientemente, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 3 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, libró el Mandamiento de Detención Preventiva Nº 05/2022 de 30 de septiembre; que por el Informe Nº 0185/2024 de 10 de septiembre, de la Policía, Jefatura Dptal. de Inteligencia Operativa, Centro Especial de Investigación Policial de Cochabamba, el investigador Sgto. 2do. Abraham Jhordy García Berrios, señala que se procedió a ejecutar el mandamiento de detención preventiva el 09 de septiembre de 2024, a horas 10:10 aproximadamente, en el Tecnológico de El Paso ubicado en el Municipio de El Paso – Quillacollo, quien fue conducido al Centro Penitenciario San Pablo del Municipio de Quillacollo, Cochabamba; puesto en conocimiento de la Embajada de la República Argentina vía Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Cite SALA PLENA OF. Nº 1461/2024 de 09 de octubre.
c) Conforme a la certificación de Registro de Antecedentes Penales emitida por el Consejo de la Magistratura de fs. 48 y los informes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en cuatro cuerpos, se evidencia que el sujeto requerido de extradición no cuenta con antecedentes, ni procesos penales aperturados en el Estado boliviano.
d) Por providencia de 16 de octubre de 2024, que discurre a fs. 751, que dispone: “Asimismo, de la revisión de obrados y la documental adjunta a los oficios GM-DGAJ-UAJI-Cs-460/2022 de 21 de febrero (fs. 18), y GM-DGAJ-UAJI-Cs-3044/2021 de 30 de diciembre (fs. 21), se evidencia que la Embajada de la República Argentina adjuntó los requisitos pertinentes para la consideración de la extradición del ciudadano Armando Aranibar Céspedes, por lo que en mérito al principio de concentración de los actos procesales, corresponde proseguir la tramitación conforme a lo establecido por el art. 158 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, remítase obrados a conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a efecto que en el plazo de diez (10) días emita requerimiento en el caso de autos”, remitido a la Fiscalía General el 17 de octubre de 2024, conforme se evidencia en diligencia visible a fs. 752 de obrados.
e) En ese sentido, en tiempo y forma, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano con nacionalidad boliviana ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES, conforme dispone los arts. 150 del CPP y 8 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, porque evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional respecto a los requisitos de presentación para la solicitud de extradición del prenombrado y que se encuentran previstos en los citados artículos, habiendo cumplido el Estado requirente con los requisitos formales y de fondo exigibles, por lo que se debería disponer cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del extraditable, que cursa de fs. 753 a 758 de obrados.
CONSIDERANDO II:
Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
a) La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
b) En ese orden, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.
c) El art. 3 del CPb, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.
d) El art. 149 del CPPb, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. De acuerdo al Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, aplicable al caso de autos, fue ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y conforme a su art. 24, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
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