Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 321/2026 Sucre, 18 de mayo de 2026
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 992/2025
Demandante : Justino Flores Cordero
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa
del Abuna
Proceso : Contencioso
Distrito : Pando
Relator : Megdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 154 a 160, interpuesto por Justino Flores Cordero, en su condición de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Comercial Justino Flores Cordero, impugnando la Sentencia 44/2025 de 3 de octubre, de fs. 145 a 146, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Contencioso de cumplimiento de obligación de pago seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna; el Auto 446/2025 de 14 de noviembre a fs. 166, que concedió el recurso; el Auto de Admisión 992/2025-A de 6 de enero, a fs. 174 y vta., que admitió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso, IL ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia Tramitado el proceso Contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia 44/2025 de 3 de octubre, de fs. 145
a 146, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación de pago.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
El Recurso de Casación interpuesto por Justino Flores Cordero, en su condición de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Comercial Justino Flores Cordero, de fs. 154 a 160, expuso lo siguiente:
1. La Sentencia vulneró el derecho a una resolución fundada y el derecho de defensa, por cuanto reconoce como hechos probados la existencia de las solicitudes de provisión, las proformas, las actas de entrega y la deuda por Bs. 90.541,00, pero desestima la pretensión argumentando la falta de una orden de compra u orden de servicio e incumplimiento del procedimiento de contratación.
2. La sentencia aplica erróneamente el D.S. 181 al exigir una orden de compra como requisito para la contratación menor, creando un requisito formal inexistente en la normativa aplicable, lo cual configura quebrantamiento de formas sustanciales e inversión de la carga de la prueba, toda vez que el demandado no contestó la demanda ni produjo prueba en el término probatorio.
Concluyó solicitando se declare FUNDADO el recurso, se anule la sentencia recurrida y se emita nueva sentencia declarando PROBADA la demanda y condenando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna al pago de Bs90.541, más intereses legales y costas procesales.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante Proveído de 24 de octubre de 2025 a fs. 161, se dispuso el traslado del Recurso de Casación interpuesto, cuya notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna fue efectuada el 27 de octubre de 2025, conforme la diligencia a fs. 163;
sin embargo, se advierte que no existe respuesta al Recurso de Casación planteado.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Del proceso contencioso
Al respecto el Auto Supremo (AS) 1030 de 14 de noviembre de 2024, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo, orientó que:
,.. El proceso contencioso administrativo y proceso contencioso. Pág.
109 Edición 2020 es: un conjunto bastante amplió y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados.
De lo transcrito se asume que la Justicia Administrativa, se constituye en el conjunto de instrumentos legales, mediante los cuales se limita el poder que ejerce el Estado a través de la Administración Pública, respecto del administrativo, el cual se materializar mediante actos administrativos unilaterales y actos administrativos bilaterales.
En la legislación nacional, la Justicia Administrativa, se efectiviza a través de dos procesos judiciales, como ser el contencioso administrativo y el contencioso, los cuales se diferencian entre sí en cuanto a su naturaleza jurídica por lo siguiente:
El proceso contencioso administrativo, se constituye en el mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad previsto en el artículo 4 inciso 1) de la Ley N 2341 Ley de Procedimiento Administrativo) respecto de los actos administrativos definitivos unilaterales. La finalidad única de un proceso contencioso administrativo es realizar el control judicial de legalidad, es decir evidenciar si en la tramitación de un proceso administrativo previo, se interpretó y por ende aplicó correcta o incorrectamente una norma sustantiva o una norma adjetiva, esta es la razón esencial, por la que
un proceso contencioso administrativo siempre se lo tramitará como de derecho, no pudiendo ser tramitado como contencioso administrativo de hecho.
El proceso Contencioso, es el mecanismo judicial, mediante el cual corresponde resolver cualquier clase de controversia, emergente de un contrato administrativo, negociación y concesión del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional o departamental. (Artículos 2.1 y 3.1. de la Ley NW 620), salvo disposición legal que expresamente disponga otra situación.
Para interponer un proceso contencioso, respecto de un acto administrativo bilateral, no es imperativo que la parte actora agote la vía de impugnación administrativa y tampoco existe un plazo de caducidad, respecto a su procedencia.
Complementando, el profesor Mariano Gómes Gonzáles establece que los contratos administrativos: ...son todos aquellos contratos en que intervienen la administración, legalmente representada y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público ya sea en interés general o del Estado de la Provincia o Municipio. A su vez el artículo 47 de la Ley W 1178 prevé: ...son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes Yy servicios y otros de similar naturaleza (Las negrillas son añadidas).
Responsabilidad en la formación del contrato administrativo
Al respecto el AS 352/2020 de 27 de julio, emitido por esta Sala orientó que: Es evidente que en materna de derecho público, (Derecho Administrativo) el proceso de contratación de un servicio por parte del Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas y desconcentradas, incluidas las municipales, debe ceñirse a un proceso previo de preparación, adjudicación y
perfeccionamiento de los contratos, cuyo proceso es eminentemente reglado ... se constata que la entidad recurrida el GAMC, no dio cumplimiento al proceso de contratación previsto por el DS N 0181 y que tampoco quisieron ser asumidos por la entidad demandada, incumplimiento que es atribuible al GAMC, y no así de la entidad contratada, no pudiendo consecuentemente, trasladarse esta obligación - del proceso de contratación y elaboración del contrato - a la Empresa Hp SERIMCO, conforme alega en su defensa la entidad demandada ... empero, no se cumplió el procedimiento de contratación, por omisión de los funcionarios correspondientes;
implicando con ello que no puede permitirse que una prestación efectivamente realizada, quede sin su remuneración o pago correcto, al estar en Bolivia abolida cualquier clase de servidumbre conforme prevé el art. 15-V de la CPE; siendo aplicable el derecho del acreedor previsto por el art. 291 y siguientes del CC.
Por su parte, mediante el AS 780/2024 de 28 de agosto, emitido por esta Sala, se orientó que: del análisis del total de la prueba de cargo como descargo y en base a la sana crítica que rige a los operadores de justicia se llegó a la consideración de que se demostró que existió un contrato verbal para la prestación de servicio de alquiler de maquinaria y equipo pesado, para distintos trabajos, consistentes en mejoramiento de calles, ripado y limpiado de las mismas, ya que, de la revisión de los hechos, se demostró que existió actos anteriores, simultáneos o posteriores que mostraron la intención de contratar de ambas partes, con hechos y acontecimientos, demostrando que el contrato verbal realmente se celebró, es decir, que el objeto del contrato así sea verbal se tiene por cumplido, en definitiva, el contrato tiene validez ya que se puede demostrar mediante las pruebas presentadas, en el caso concreto, irregularidades administrativas en la modalidad de contratación que no es atribuible a la empresa constructora y de servicios ALISAR, sino
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