Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0322/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 322 Sucre 26 de agosto de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Mario Helguero Martínez Choque,

tráfico de sustancias controladas y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 189-193 por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Materia, y a fs. 195-196 por Mario Helguero Martínez Choque, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 187-188 de fecha 16 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente y Lucio Flores Tusco, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, respectivamente, previstos y sancionados por los arts. 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 201-202; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 152-157 el Juzgado de Partido 2do. de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, emite la sentencia respectiva declarando a Mario Helguero Martínez Choque, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de 68 días multa a razón de Bs. 10 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, en tanto que Lucio Flores Tusco, es absuelto de pena y culpa del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 76 de la Ley N° 1008, con relación al art. 48 del mismo cuerpo legal, por existir en su contra sólo prueba semiplena conforme establece el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal

Elevada la sentencia en grado de apelación, la Corte Superior del Distrito, a través de su Sala Penal Primera expide el Auto de Vista de fs.187-188 confirmando la sentencia de fs. 152-157.

CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia, el Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, así como el encausado Mario Helguero Martínez Choque, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio, recurren de casación o nulidad.

El representante del Ministerio Público, acusa la violación de los arts. 8° del Código Penal y 244-1) del Código de Procedimiento Penal, y al concluir pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida en apoyo del art. 307-3) del Cuerpo Penal Adjetivo, declarando al procesado Mario Helguero Martínez Choque, autor del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, y al encausado Lucio Flores Tusco, autor del delito tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley Especial N° 1008, imponiéndoles las penas invocadas conforme al requerimiento de fs. 137-139.

Por su parte, el procesado Mario Helguero Martínez Choque, dice en su recurso que no se ha hecho una aplicación correcta del art. 48 de la Ley N° 1008 y que fue condenado sin existir prueba plena. Al finalizar pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se le absuelva de pena y culpa de acuerdo al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal es atribución privativa de los órganos jurisdiccionales, por expresa disposición del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo los jueces de grado, procedido correctamente en el análisis lógico y jurídico de todos los elementos de prueba existentes en obrados, llegando a la conclusión que contra el procesado Mario Helguero Martínez Choque existe plena prueba sobre el delito que se le atribuye, más no así en contra del encausado Lucio Flores Tusco, como se evidencia por los siguientes hechos:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Helguero Martínez Choque,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2002AS/0322/2002Fuente oficial